lunes, 19 de noviembre de 2018

MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO BALCONESD E CENTRO MAYOR


INTRODUCCIÓN

 

La convivencia en la Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los copropietarios y/o residentes el cumplimiento de normas y límites establecidos que permiten ejercer plenamente los derechos individuales y colectivos sin llegar a su vulneración. Estas sencillas normas están contenidas en las leyes decretos y reglamentos que rigen la propiedad h
Horizontal, y tiene como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad.

Tanto los derechos como los deberes podemos conocerlos en el Reglamento de Propiedad Horizontal, en el Reglamento Interno de Convivencia de cada una de las copropiedades, y en la Ley 675 de 2001 que regulan la propiedad horizontal.
Indudablemente la mayor parte de los conflictos que se presentan, son originados por el incumplimiento de las normas establecidas, que deben ser tratados con un adecuado manejo propiciando espacios de dialogo y apoyándose en la administración, en el Consejo  de Administración y en el Comité de Convivencia, antes de pasar a cualquier instancia judicial.

Los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Este Reglamento Interno de Convivencia se aplica a todos los residentes y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad y el incumplimiento de alguna de estas normas llevara a sanciones, las cuales se encuentran descritas en el capítulo XII del Reglamento Interno de Convivencia.


  


ZONAS COMUNES DEL EDIFICIO

 

Las zonas comunes son todos aquellos espacios de uso y goce común, su cuidado y sostenimiento son responsabilidad de todos los propietarios y residentes:
Son zonas comunes:
·         Los parqueaderos
·         El salón Social
·         Las terrazas BBQ de cada torre
·         Las rejas que rodean cada terraza
·         Portería
·         Las escaleras, barandas y corredores
·         Los bicicleteros
·         Interruptores de luz y tacos
·         Los ductos de ventilación en los baños de cada apartamento
·         Las lámparas y bombillos de los pasillos y parqueaderos de visitantes
·         Las cajas de paso de electricidad, gas, de acueducto, de televisión, de teléfono etc.
·         Las paredes que colindan entre los apartamentos.


CAPITULO I
DERECHOS Y DEBERES DEL PROPIETARIO

 



1.    Las unidades de la copropiedad se destinaran única y exclusivamente para la vivienda familiar. (FALTA GRAVE)

LEY 675 DE 2001
ARTICULO 18. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS RESPECTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PARTICULAR O PRIVADO. En relación con los bienes de dominio particular sus propietarios tienen las siguientes obligaciones:
Parágrafo: Usarlos de acuerdo a su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública.
2.    Los propietarios tienen derecho a ser convocados a las reuniones y asambleas, asistir y votar por sí mismo o mediante un representante y a ser elegidos para el consejo administrativo, el Comité de Convivencia y demás órganos de control. En caso de no justificar debidamente su ausencia serán sancionados de acuerdo a lo aprobado por la asamblea general. FALTA GRAVE.
3.    Los propietarios que se postulen para ser elegidos como miembros del Consejo de Administración, comité de convivencia y/o demás órganos de control deberán estar al día con el pago de expensas comunes por todo concepto y no tener problemas disciplinarios. (como máximo de reincidencia 3 meses)
4.    Los propietarios y/o residentes tienen derecho al uso y goce de las zonas comunes respetando los parámetros establecidos, en el reglamento de propiedad horizontal y en la ley 675 de 2001, velando por la integridad y conservación de las mismas.
5.    Contribuir con los gastos, ordinarios y/o extraordinarios aprobados por la Asamblea General, necesarios para la administración, funcionamiento, conservación y reposición de los bienes comunes, cancelando oportunamente la cuota de administración.
6.    En el caso de solicitar una cuota extraordinaria, se contara con un plazo máximo de 30 días para la cancelación de la misma.
7.    Hacer de inmediato las reparaciones necesarias para la adecuada utilización, conservación y funcionamiento de la vivienda particular incluidas las de las redes de servicio ubicadas dentro del bien privado. Si no las hicieren en absoluto o no las hicieren oportunamente, el propietario será responsable de los perjuicios conforme a la ley, al presente reglamento y a los actos jurídicos que le obliguen.
8.    Todo residente tiene derecho a que su tranquilidad y descanso no se vean perturbados, y debe velar por mantener adecuada convivencia y respeto con los demás residentes y trabajadores del conjunto.
9.    Todo propietario tiene derecho a la entrega del presente reglamento de manera escrita o digital y se dejara constancia del recibo mismo. Para el caso de los arrendatarios cada copropietario se hará responsable de la entrega del Reglamento, ya sea directamente o a través de la administración del conjunto de la cual se dejara constancia escrita de recibo.
10. Los residentes deben respetar a los guardas de seguridad, personal de aseo, Consejo de  Administración, Administración y demás órganos de control del edificio. No deben dirigirse a ellos con palabras soeces, ni groseras, ni en forma despectiva y/o agresiva, ya que ellos están realizando su rol y cumplimiento con los lineamientos dados por la administración y el Consejo de Administración. (FALTA GRAVE)
11. Todo propietario se hará responsable por los daños que cause el, sus arrendatarios, la familia, o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la administración al propietario, con previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia el propietario y/o residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita la cual deberá someterse al presente Reglamento Interno. En el caso de loa arrendatarios, el dueño y el inquilino serán corresponsables por los daños ocasionados a los bienes comunes o privados.
12. No se permite el ingreso a la copropiedad de personal que se dedique a las ventas ambulantes, ni a propietarios o arrendatarios que deseen vender en forma ambulante y ofrecer servicios en zonas comunes (salvo aprobación del consejo o la administración).
13. Queda prohibido utilizar las unidades inmobiliarias privadas para guardar material inflamable, sustancias peligrosas, desperdicios sólidos, químicos tóxicos, estupefacientes, para cualquier uso y/o secuestros, extorción, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o materiales explosivos o cualquier otra mercancía que pueda causar daños o poner en peligro las instalaciones físicas de la copropiedad y la seguridad de la misma y de los residentes.
14. Celebrar contrato alguno que implique la tenencia u ocupación de la propiedad exclusiva con personas de notoria mala conducta o comportamiento y que traiga como consecuencia inseguridad o perturbe la tranquilidad e incomodidad de los demás propietarios y residentes Corresponderá al Consejo de Administración calificar actuaciones como las descritas, enterando oportunamente, por escrito, al respectivo copropietario de la propiedad exclusiva de la situación particular para que este tome medidas pertinentes con el fin de evitar que se siga presentando el suceso concreto, y en caso de no hacerlo, el administrador procederá a cumplir lo reglamentado por la ley.
15. En general, está prohibido incumplir las normas y obligaciones que impone la ley en la adecuación del Reglamento de Propiedad Horizontal y este Reglamento de convivencia, y desarrollar actividades contrarias a la tranquilidad, sosiego, y buen nombre del Edificio en consecuencia, todo residente debe cumplir con las decisiones adoptadas en materia de sanción.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

 



16. De acuerdo a la ley de la infancia y adolescencia ley 1098 noviembre 8 de 2006, son niños y niñas las personas comprendidas entre las edades de 0 a 12 años y adolescente quienes su edad esta entre los 13 y 17 años, para todos los efectos.
Se ha tomado como principio fundamental, para efectos del presente documento, el siguiente concepto emitido por el ICBF.
“SI DESDE PEQUEÑOS NOS SENTIMOS RESPETADOS Y APRENDEMOS A RESPETAR, LA CONVIVENCIA EN NUESTRA CASA, EN NUESTRO HOGAR COMUNITARIO, EN NUESTRA ESCUELA Y EN NUESTRO BARRIO, SE CONSTRUIRA DENTRO DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA NIÑEZ”.
·      Exprésales todos los días tu amor, con palabras y caricias.
·      Escúchalos siempre con atención y cree en lo que te dice.
·      Acéptalos como son, sin olvidar que son pequeños.
·      Reconóceles sus cualidades, así fortalecerás su autoestima y confianza.
·   Ayúdales a resolver los conflictos mediante el dialogo y facilítales que lleguen a acuerdos de sana convivencia.
·      Dedícales tiempo para la diversión. Juega con ellos.
·      Enséñales con buen ejemplo.
·      Estimula el aprendizaje valorando sus logros.
·      Conoce, enseña y respeta los derechos de los niños, para garantizar su cumplimiento.
·      Dialoga permanentemente y fortalece en ellos los valores.
El ser humano, como factor indiscutible en el desarrollo de la sociedad, desde el momento de su concepción adquiere derechos inmodificables que perduren durante su existencia, pero paralelamente adquiere igualmente obligaciones y deberes que hacen el permanente equilibrio en el sano comportamiento del ser humano.
DERECHOS
·         A la vida, a la identidad, calidad de vida y a un ambiente sano.
·         A la integridad física, a la libertad y seguridad personal.
·         A tener una familia, a la crianza, al cuidado, al no ser discriminado y al no ser separado de sus padres.
·         A expresar su opinión en los asuntos que le afecte, y a que se le tenga en cuenta la protección en todas las formas.
·         A que se le respete la vida privada, su manera de pensar y de tomar sus propias decisiones.
·         A un nivel de vida, para su desarrollo físico, meta, o sexual, descuido o trato negligente, maltrato o explotación.
·         A la educación y a todo aquello que conlleve a su desarrollo de todas sus potencialidades.
DEBERES
·         Atender con respeto las sugerencias de sus padres y adultos responsables de su cuidado, cuando su comportamiento atente contra la sana convivencia de su hogar, colegio, conjunto y en general con la sociedad que resida.
·         Informar con prontitud a sus padres o cuidadores todo comportamiento que atente contra sus propios derechos o de los demás niños de su entorno.
·         Contribuir en el mantenimiento mantenimiento y conservación de los espacios dedicados a la recreación y sano esparcimiento.
·         Cuidar, velar y conservar las zonas comunes del Conjunto.
·         Cuidar las zonas verdes del conjunto.
·         Respetar a todas las personas, sin importar las diferencias; escuchar, atender e interpretar las ideas de los demás.
·         Ser fuente de amor en el hogar y ser solidario con los demás, respetar y valorar su religión, obedecer las normas y reglas de convivencia del Conjunto residencial.
·         Estudiar con dedicación para contribuir su desarrollo integral.


CAPITULO II
DE LAS REFORMAS ARQUITECTÓNICAS Y ESTÉTICAS

 


De los bienes comunes: “Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permite o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular” (Ley 675 de 2001).                                                         
De los bienes privados: “Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía publica directamente o por su pasaje común.
Bienes tanto comunes como privados se encuentran claramente definidos en el plano del Edificio. Los bienes privados están constituidos por las construcciones correspondientes a las unidades unifamiliares ejecutadas sobre cada lote de propiedad privada y corresponde  a la edificación definida en las escrituras del respectivo inmueble, las cuales deben permanecer sin alteración de ninguna naturaleza, salvo casos específicos:
1.     La disposición o reformas de los cánones arquitectónicos y estéticos originales en las fachadas, zonas exteriores y de uso común en las unidades inmobiliarias serán decididas por la asamblea de propietarios y posteriormente se someterá a la aprobación de las autoridades competentes (Artículo 73 y 75, ley 675 de 2001-Regimen de Propiedad Horizontal). En todo caso será necesaria la licencia correspondiente de la autoridad competente. (FALTA GRAVE).
2.     Los propietarios en la última planta, no podrán elevar nuevos pisos, ni recargar la estructura de la edificación con nuevas construcciones. Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial. (FALTA GRAVE).
3.     El horario para realizar trabajos de albañilería o construcciones en las propiedades exclusivas o unidades privadas es:
Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm
Sábado de 8:00 am a 1:00 pm
Sin excepción Domingos ni festivos se permite realizar este tipo de actividades
            
               El incumplimiento es una (FALTA MODERADA)
4.     Hacer modificaciones de la fachada  a las partes interiores que dan a las zonas de uso común, como también pintarlas o decorarlas con tonalidades que no concuerden con las del Edificio, entre otros salvo que se trate de una reforma general aprobada por la Asamblea de Propietarios (FALTA GRAVE).
5.     Abstenerse de efectuar modificaciones internas de índole estructural a las viviendas no contempladas en los planos del Edificio. Así mismo de realizar modificaciones internas que afecten la seguridad, solidez, y sanidad del Edificio, da lugar a responsabilidad civil que se derive de tales actos y deberá ser demandado por quienes se sientan directamente afectados por las reformas o por quien represente legalmente al Edificio (FALTA GRAVE).
6.     Para realizar trabajos de albañilería, construcciones o reparaciones locativas en las propiedades privadas se tendrá en cuenta:
7.     Se dará previo aviso por escrito a la administración sobre el tipo de obra a realizar y los datos del personal contratado. Anexar fotocopia de la cedula, certificado de antecedentes disciplinarios/ firmar documento donde el maestro y ayudantes se comprometan a respetar y acatar el presente reglamento de lo contrario será sancionado el propietario.
8.     Cuando por efecto de obras al interior de un apartamento o casa, se afecta la infraestructura del vecino incluyendo las conductas de servicios públicos, es decir, daños a tuberías o redes eléctricas, quien ocasiona el daño debe pagar y efectuar las reparaciones de manera inmediata.
9.     El propietario y/o residente será responsable de utilizar la debida protección para evitar el daño y cuidar la limpieza de las zonas comunes.

10.  El incumplimiento de estas normas dará lugar a una (FALTA GRAVE)

11.  No está permitido realizar cambios o modificaciones en las zonas comunes tales como instalación de maquinaria o equipo susceptible de causar daño a las instalaciones del Edificio : sostener en las paredes, pisos, o techos afectados al uso común, cargas o pesos excesivos; introducir maderas o hacer   huecos o cavidades en las mismas o ejecutar cualquier acto q atente contra la solidez de estos elementos o afecte la presentación del edificio entre otros (FALTA GRAVE)





CAPITULO III
DE LAS ZONAS COMUNES Y FACHADAS

 



LAS ZONAS COMUNES SON PARA EL USO Y GOCE DE TODOS

1. Evitar obstruir las zonas comunes, puertas, zona de circulación y demás áreas comunes de manera q se dificulte el acceso de las personas (FALTA MODERADA).
2. El cuidado de las zonas comunes es responsabilidad de todos los propietarios y residentes del Edificio.
3. Prohibido usar los servicios de las zonas comunes (agua, luz) para beneficio propio (FALTA GRAVISIMA).
4. No está permitido usar las zonas comunes, para dejar carros de perros, coches de niños, triciclos, bicicletas, lavadoras, carros de mercado, escaleras de maestros de construcción, escombros, y en general cualquier elemento que obstaculice el libre tránsito de las personas y puede llegar a generar cualquier accidente (FALTA GRAVE).
5. No debe instalarse maquinaria o equipo susceptible de causar daño a las instalaciones generales del edificio o perjuicio a los vecinos. (FALTA LEVE)
6. El consumo de tabaco o sustancias psicoactivas,  no se permite en las zonas comunes ni arrojar el humo por los ductos de ventilación. Según Resolución 01956 de 2008 artículos 1, 2, 3 y ley 1335 de 2009.
  a. No está permitido en las áreas comunes cerradas como recepción, escaleras, salón social y zonas de circulación de cada piso fumar bien sea cigarrillo o cualquier sustancia psicoactiva ni inhalar, ingerir o inyectarse este tipo de sustancias.
 b. Se vigilara a los menores infractores con comunicado escrito a los padres de familia y se dará conocimiento a ICBF (FALTA GRAVE).
7. Realizar excavaciones perforaciones en techos, pisos o paredes considerado por la constructora y la ley como “área común”, ni colocar objetos pesados, explosivos inflamables o corrosivos que afecten este espacio común (Capitulo II. De las reformas arquitectónicas y estéticas punto 5) (FALTA GRAVE).
8. Quemar pólvora en el interior o exterior del edificio, ya que pueden resultar personas lesionadas así como generar un incendio. Recuerde que ello está prohibido por el código general de la policía (FALTA GRAVE).
9. Arrojar telas, materiales duros o insolubles, arena, cemento, tierra y en general todo elemento que pueda obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos, sifones o conductos y tazas de sanitarios. En el evento de que se ocasione algún daño por trasgresión de esta disposición, el infractor responderá de todo perjuicio que cause y serán por su cuenta los gastos que demanden las reparaciones (FALTA GRAVE).
10. Con el objetivo de mantener estética y un adecuado mantenimiento de las fachadas está prohibido colgar prendas, tapetes, mantas, etc. Fuera del inmueble, de cualquier modo, debe tener la ventana cerrada (FALTA MODERADA).
11. Con el objetivo de mantener la estética y un adecuado mantenimiento de la fachada está prohibido colgar prendas, tapetes, mantas, etc. En los balcones de los inmuebles (FALTA MODERADA).
12. Mantener cajas o elementos en las barandas de las escaleras o pasillos y ubicar materas en las escaleras, pasadizos o ingresos a los inmuebles (FALTA MODERADA).
14. Está prohibido sacudir alfombras, ropas, camas de los perros, zapatos o botar colillas de cigarrillo o basura en las tejas de los parqueaderos etc. (FALTA GRAVE).
15. Como residente o propietario debo contribuir con mantener las áreas comunes completamente aseadas, evitando ensuciar, rayar las paredes, arrojar elementos considerados como basura o colillas de cigarrillo en pasillos, fachadas, pisos, terrazas BBQ, techo, escaleras y parqueaderos. (FALTA LEVE).
16. Como residente y arrendatario debo respetar cada zona común, cuidarlas y evitar el robo de las instalaciones y elementos dispuestos en cada una de ellas, dando a conocer oportunamente a la oficina de administración sobre estos hechos.
17. Está totalmente prohibido para cualquier persona hacer grafitis o rayar las paredes, elementos, pisos y/o zonas comunes del edificio, el infractor responderá económicamente y con labor social de todo perjuicio que cause, siendo por su cuenta los gastos que demande las reparaciones. (FALTA GRAVE).
(En caso de ser menor de edad los gastos los asumirá el padre o adulto responsable).
18. Prohibido hacer mal uso de las cajas de los medidores de los servicios públicos.
19.  Prohibido hacer derivaciones de las conexiones de parabólica, internet o telefonía de otros apartamentos, la manipulación de dichas conexiones solo deberá hacerla el personal autorizado por las compañías correspondientes a dichos servicios. (FALTA GRAVE)
20.  Está totalmente prohibido utilizar las zonas comunes para realizar actos religiosos, políticos, sin autorización del Administrador. (FALTA GRAVE).
21. Por ningún motivo se prestara el salón social y BBQ a los propietarios y/o residentes, atrasados en el pago de la cuota de administración y/o parqueadero (A partir de 2 cuotas). SIN EXCEPCIONES.


CAPITULO IV
DE LOS PARQUEADEROS

 


1. El edificio cuenta con un total de 12 parqueaderos, los cuales serán distribuidos de la siguiente forma:
       
·         Parqueaderos comunales y/o visitantes para moto: 9
·         Parqueaderos vehiculares para  visitantes: 3
2. El pago del valor mensual del parqueadero se realizara de la siguiente forma:
a)    Vehículos: será por un valor mensual de $120.000
b)    Motocicletas: será por un valor mensual de $37.500

Los cuáles serán cancelados mes anticipado

c)    Visitantes: será por un valor de $1.500 hora (luego de dos horas).
Nota: Estos valores varían cada año según el presupuesto para el año fiscal, según mandato del consejo administrativo.
3. La asignación de los parqueaderos para moto será provisional de acuerdo a la disponibilidad de parqueaderos mientras se ocupan en su totalidad los parqueaderos y se realizara sorteo de asignación cuatrimestral (tres veces al año). Para la asignación se dará prioridad a las personas con algún tipo de discapacidad.
4. Para la adjudicación del parqueadero se debe estar a paz y salvo por todo concepto en cuotas de administración, intereses, sanciones pecuniarias entre otros.
5. El no pago y/o el incumplimiento del valor mensual del parqueadero acarreara la suspensión inmediata de la asignación.
6. Queda prohibido realizar mantenimiento alguno a los vehículos o motocicletas y el lavado de los mismos dentro del parqueadero y de la copropiedad. (FALTA MODERADA).
7. Se multara a los propietarios de los automotores o motocicletas, (si es visitante se multara al copropietario que autorizo el ingreso) que no cumplan con las siguientes normas
·         Control de alarmas que ocasionen ruidos o molestias continuas, después del primer llamado de atención.
·         Poner el radio del vehículo a alto volumen al ingreso y/o salida del edificio.
·         El tránsito de vehículos y motos será de 10km/hora en zona de parqueadero.
·         Está prohibido el tránsito en bicicleta por el interior del edificio ya que el desplazamiento deberá realizarse con la bicicleta en la mano.
·         Está totalmente prohibido el parqueo de motos en las zonas comunes y donde obstaculicen el paso peatonal o la salida de otros vehículos de sus parqueaderos.  (FALTA GRAVE)
·         Las motocicletas deberán ser parqueadas en las zonas indicadas por la administración, en los lugares que hayan sido asignados ( FALTA MODERADA)
·         Los coches y paseadores de bebes no podrán ser dejados en las subidas de las escaleras  ni bajo ellas o en cualquier lugar de las áreas comunes. ( FALTA LEVE)
9. Se multara a los propietarios de los vehículos que presenten fugas de aceites deteriorando de esta forma del área de parqueo. (FALTA MODERADA).
10. Está prohibido el ingreso de los siguientes vehículos:
Vehículos carpados, vehículos de estacas, vehículos de contenedor, colectivos, busetas, remolques, vehículos que superen la dimensión del parqueadero, vehículos de tracción pesada. (FALTA MODERADA).
11. Al estacionar se debe tener en cuenta el espacio de parqueo para cada vehículo, la demarcación y respetar las líneas establecidas, los vehículos deberán usar el  espacio al interior de dichas demarcaciones. (FALTA GRAVE).
12.1 TODO VEHÍCULO O MOTO DEBERA SERÁ REVISADO EN SU TOTALIDAD AL INGRESO Y SALIDA DEL EDIFICIO DE NO PERMITIRLO SE CONSIDERARA UNA (FALTA GRAVE).

12. Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y NO se responderá por las letras de cambio, paquetes, tarjetas, ropa, dinero, elementos electrónicos y/o de valor dejados al interior del vehículo. La administración y la vigilancia NO se harán responsables, ni pagara la perdida de los mismos.



13. Se le recuerda a todos los copropietarios y arrendatarios mantener el buen estado la alarma del vehículo, para no causar ruido que afecte el descanso, el estudio, la tranquilidad  y la vida normal de los residentes del edificio. (FALTA LEVE).
14. Todo daño que se presente o sea causado por uno de los usuarios dentro del parqueadero a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la administración, quien según las circunstancias deberá avisar a las autoridades respectivas. En todo caso los conductores de los vehículos o motocicletas, durante su permanencia en el edificio deberán dar estricto cumplimiento a las normas establecidas en el código nacional de tránsito y las que las modifiquen o las complementen. (FALTA GRAVE).
15. Se prohíbe parquear vehículos en frente del cuarto de basuras, planta de energía y cuarto de motobombas frente a la portería y frente a la entrada vehicular teniendo en cuenta las molestias que ocasionan a los miembros de la empresa de vigilancia y transeúntes, por seguridad del edificio en momentos de urgencia y a lo dispuesto en el código nacional de tránsito en esta materia. (FALTA MODERADA).
15.1 Se prohíbe parquear cualquier tipo de vehículo sobre el andén, ya que este es de uso peatonal, de presentarse la vigilancia hará el respectivo llamado a las autoridades de tránsito. ((FALTA MODERADA)
16. Los coches, paseadores para niños y/o bebes  no podrán ingresar o salir del edificio por la puerta peatonal, deberá realizarse ese desplazamiento por la salida vehicular. (FALTA LEVE)
16.1 EL INGRESO DE LAS BICICLETAS DEBE HACERSE POR LA ENTRADA VEHICULAR Y CAMINANDO SIN NINGUNA EXCEPCION NO SE PERMITIRA EL INGRESO DE LOS RESIDENTES O VISITANTES SOBRE LA BICICLETA. (FALTA LEVE).
17. Considerando que el edificio Balcones de Centro Mayor es residencial y no recreativo, está prohibido patinar, montar bicicleta, jugar futbol, jugar con pelotas o con cualquier elemento que pueda ocasionar un accidente o daño a los vehículos que usan el parqueadero de evidenciarse la acción se considerara una (FALTA MODERADA).
(En caso de ser menor de edad los gastos los asumirá el padre o adulto responsable).

18. Se prohíbe el almacenamiento de gasolina, cilindros de gas, ACPM para vehículo y u otros usos por considerarlo perjudicial y peligroso para la comunidad del edificio. Todo dueño o tenedor de vehículo, a cualquier título, al ser avisado de que el automotor está derramando combustible, deberá hacerlo reparar inmediatamente para evitar cualquier riesgo de incendio. Y este a su vez sino procediera de la forma indicada, será responsable por daños ocasionados o causados a los demás vehículos, personas y al edificio en general, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar (FALTA GRAVE).
19. Todo accidente ocasionado por vehículos en los parqueaderos, será resuelto por la autoridad competente.
20. Las motocicletas deben ser ubicadas en los sitios de parqueo designados y zona asignada, deberán ser puestas en orden. (FALTA LEVE)
21. Totalmente prohibido utilizar el pito de su vehículo o moto dentro del edificio, ya que es un factor de contaminación auditiva. (FALTA LEVE).
22. Se prohíbe el hacinamiento de vehículos y motos en los parqueaderos; solo se parquea la cantidad acorde al número de parqueaderos del edificio. (FALTA MODERADA).

CAPITULO V
DEL SALON SOCIAL y     ZONA BBQ

 


EL SALON SOCIAL ES PARA EL LIBRE ESPARCIMIENTO DE LA COMUNIDAD, SU BUEN USO HARA QUE SE PUEDA CUMPLIR ESTE OBJETIVO.

1.    El valor del alquiler del salón social y zona BBQ tendrán un costo, el cual será informado  por la administración, este valor será ajustado  cada año. Se firmara un formato de Alquiler teniendo en cuenta el compromiso de responder en su totalidad por cualquier daño; para eso deberá dejarse un depósito de sesenta mil pesos el cual será devuelto una vez se haga la verificación del inventario y estado del salón, en caso de evidenciarse daños o perdidas se hará uso de dicho deposito (si el daño o perdida fuera mayor al depósito, de acuerdo al compromiso de alquiler de la persona responsable deberá cancelar el excedente).
2.     En caso de haber varios propietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará por orden de llegada de la solicitud, dando prioridad a aquellas personas que se encuentren a PAZ Y SALVO  SIN EXCEPCIÓN ALGUNA por todo concepto con la administración.
PARRAGRAFO: Los residentes que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto de obligaciones pecuniarias no podrán alquilar el salón social.
3.      A las 12:00 de la media noche no deberá haber música y deberá ser entregado el salón conforme a lo acordado en el momento de la solicitud de alquiler (FALTA GRAVE). En caso de riñas, escándalos o discusiones, alto volumen sonoro que afecten la tranquilidad del conjunto, La administración,  integrantes del consejo y/o personal de vigilancia serán las encargadas de llamar a las autoridades competentes, para el retiro de las personas en conflicto y aplicación de las medidas correctivas pertinentes, (Art. 82,  Numeral 7 Código de Policía). Reincidencia  y/o cualquier uso de lenguaje o acto  grotesco que pertúrbela tranquilidad  del edificio dará a lugar a una suspensión del alquiler del salón por (6) Seis meses.
4.    No se deberá realizar ningún tipo de fiesta en parqueaderos, pasillos, escaleras o portería de la copropiedad, así mismo, queda prohibido ingerir licor, fumar y/o consumir ningún tipo de sustancias sicoactivas o alucinógenas en las zonas comunes. (FALTA GRAVE )

5.    El licor podrá ser consumido única y exclusivamente en el salón social, y  este consumo solo deberá ser por parte de adultos mayores de edad.¨  Y solo será cuando este haya sido alquilado para algún evento (FALTA MODERADA). En todo caso queda PROHIBIDO suministrar bebidas alcohólicas, psicoactivas o  alucinógenas a menores de edad, en reuniones en el salón social

Parágrafo: En caso de presentarse alguna de estas situaciones  se dará aviso de la situación  al ICBF.

6.    Se debe solicitar el alquiler del salón social de forma escrita por  medio del formato suministrado por parte de la administración el cual reposa en la recepción del edificio, de manera anticipada de acuerdo con la demanda sobre todo en épocas especiales. Se entregara todo inventariado con cada una de las cosas que tiene el salón social, para después de culminado el evento recibirlo en las mismas condiciones, tal y como se recibió en el inventario. Deberá entregarse en perfectas condiciones de uso, paredes, baños, sillas, mesas, mesón de mármol, llaves del agua, retretes, lavamanos, ventanas, esquineros, pintura, vidrios, puertas y todo lo que en general pertenezca al salón. (FALTA GRAVE).
7.    Dentro y fuera del salón están prohibidas las agresiones entre residentes, propietarios, visitantes o familiares, en estado normal y/o en estado de embriaguez, bajo efectos de alucinógenos. (FALTA GRAVE).
8.    Está prohibido dañar o cambiar las bombillas, sillas, mesas y/o cualquier objeto que haga parte del salón puesto a disposición del solicitante. Cualquier daño ocasionado lo deberá pagar la persona  que firma como solicitante o responsable del evento. (FALTA LEVE)
9.    Está prohibido fumar o consumir sustancias sicoactivas dentro del salón según resolución 01956 de 2008 artículos 1, 2, 3 y ley 1335 del 2009 Ley antitabaco (FALTA MODERADA)
10. Una vez concluida la actividad social, se deberán retirar los equipos utilizados para ella. En ningún caso y sin excepción, se podrán dejar equipo o elementos que no pertenezcan al edificio dentro del salón comunal, después de finalizada la actividad.
11. La autorización de alquiler del salón comunal no conlleva para la copropiedad la obligación de dotar de parqueaderos a la misma, por lo tanto, no se permitirá el acceso de vehículos o motocicletas a los asistentes de dichas actividades, por no tener suficientes parqueaderos.

CAPITULO VI
ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS
 


1.    En caso de mudanza se deberá notificar a la administración con anticipación mínimo de 2 días.
2.    Todo copropietario y/o arrendatario será responsable de los daños causados al momento de  la mudanza en los bienes comunes tales como paredes, esquineros parte alta de las escaleras, guarda-escobas, escaleras, pisos entre otros. De tal forma se dejara constancia expresa en la autorización de la mudanza expedida por la administración y esta deberá contar con la firma de aceptación del solicitante.
3.    Para la realización de todo trasteo, se deberá notificar a la administración diligenciando el formato “autorización de trasteos” sin excepción alguna.
4.    Para realizar trasteos el apto que requiera dicha autorización deberá estar a paz y salvo por todo concepto con la administración, en cuanto a cuotas administrativas, cuotas extraordinarias, sanciones entre otras.
5.    Queda prohibido el ingreso o salida de trasteos en horarios nocturnos entre las 6:00pm y las 6:00am, horas de acuerdo a lo planteado en el código de Policía Acuerdo 79 Enero 20 de 2003.
6.    El horario de trasteos es:
Lunes a Sábados: 7:00 am a 5:00pm
Domingos: 10:00 am a 1:00pm
Festivos: No está permitido sin Excepción alguna
Falta Moderada
 






DE LA PORTERÍA Y SEGURIDAD INTERNA DEL CONJUNTO
CAPITULO VII


Los visitantes, funcionarios de servicios públicos, trabajadores de reparaciones locativas, etc., para tener acceso al edificio residencial requieren:
a)    Presentar Cedula de Ciudadanía o documento con foto a color
b)    Para los trabajadores de reparaciones locativas se exige el pasado judicial
c)    Registro en el libro de visitantes ubicado en la portería (nombre, cedula, apartamento a visitar y quien autoriza el ingreso). Se entregara un carne que lo identifica como visitante, previa confirmación del propietario y/o residente sobre la persona que ingresa a su propiedad a través de llamada telefónica.
d)    Los guardas de seguridad  podrán revisar paquetes, morrales, maletines etc., de los visitantes o quien realiza reparaciones locativas.
e)    Se sugiere a los propietarios o residentes cuando se ausenten por más de dos (2) días de su apartamento informar a la administración por escrito, para prestar mayor atención y seguridad a dicho inmueble solo.


1.    No está permitido a los residentes, acceder indebidamente a las casillas de ficheros y correspondencia ubicados en la portería, ni reclamar correspondencia personal o recibos públicos de un vecino, salvo que tenga autorización por escrito.
2.    Se prohíbe a los residentes, ocupar al personal de vigilancia y aseo en la realización de trasteos o actividades ajenas a su labor.  El trato entre los residentes y/o propietarios y el personal de vigilancia deberá ser RESPETUOSO y CORDIAL. El exceso de confianza está prohibido, ya que este puede generar irrespetos y/o generar malos entendidos. (FALTA MODERADA)
3.    Los propietarios y residentes se deben comprometer a no cometer ningún  acto que atente contra la seguridad del edificio ( ver reglamento de propiedad horizontal), ni ocasionar daños, sustraer o destruir aparatos destinados a la seguridad o servicio de la copropiedad tales, como cámaras de seguridad, cableado para el mismo, manipulación de la  motobomba, planta eléctrica , bicicleteros entre otros.
(FALTA GRAVE)
4.    El encubrir o guardar información sobre los responsables de haber cometido cualquier delito o infracción respecto de los bienes privados o comunes de la copropiedad. (FALTA GRAVE).
5.    Prohibido dar órdenes al personal de vigilancia, aseo y en general a todos los trabajadores del edificio, o utilizarlos en los trasteos o para la realización de trabajos particulares o para llevar paquetes, mientras estos estén cumpliendo con su turno u horario de trabajo.(FALTA MODERADA)
6.    Está prohibido, proferir amenazas o intimidaciones, así como agredir física o verbalmente a los entes directivos de la copropiedad, residentes, empleados directos, integrantes del consejo o personal de vigilancia y aseo.
7.    No se debe solicitar el ingreso de los guardas de seguridad a los apartamentos salvo en casos de extrema urgencia o emergencia, ni contratarlos para labores en las unidades privadas.
8.    Por nuestra seguridad, TODOS los visitantes deben ser anunciados y autorizado ya sea de manera verbal, escrita o personalmente, así sea un visitante regular, de cualquier modo el visitante deberá comunicarse con el propietario o residentes del apto por su propia cuenta si este no cuenta el servicio de telecitofonia (por medio de llamada celular) para que sea autorizado su ingreso. En caso que el visitante ingrese un vehículo deberá presentar al ingreso y a la salida de la copropiedad la tarjeta de propiedad del vehículo así  como la tarjeta del parqueadero que le fue asignado. Se deberá realizar control de inspección a la entrada y salida de los vehículos en general de la copropiedad, entendiéndose esto como revisión del baúl del vehículo SIN EXCEPECION ALGUNA.
9.    Siempre debe permanecer el vigilante en su puesto en portería, no deberá permitir el ingreso de personal no autorizado.
10. El vigilante no deberá permitir el ingreso al edificio a personas ajenas al mismo sin autorización expresa de la persona responsable.
11. Solo el guarda a cargo es el autorizado para abrir la puerta vehicular o peatonal.
12. Se deberá guardar todos los documentos de los propietarios o residentes (mensajería, facturas, etc.) en el casillero respectivo de cada uno.
13. El vigilante  no deberá abandonar su puesto bajo ninguna circunstancia, exceptuando la respectiva ronda que deberá hacer a los locales externos del edificio o eventos críticos / casos de emergencia.
14. Se deberá realizar un inventario de los elementos de la portería cada 2 meses.
15. Queda prohibido al personal de vigilancia y servicios generales de suministrar información tanto de propietarios, tenedores, residentes, empleados del edificio o privados  o usuarios, así como de itinerarios de los mismos a ninguna persona sin autorización escrita de los mismos. ( FALTA GRAVE)
16. QUEDA PROHIBIDO a los señores vigilantes guardar en la portería ARMAS, JOYAS, LLAVES, DINERO, y en general todo tipo de bienes de copropietarios o arrendatarios de los bienes privados y si ellos ocurriese será de estricta responsabilidad del usuario de la unidad privada.
17. El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la administración de todo daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones y/o en su defecto a algún miembro del consejo administrativo tales como El o la Presidente y/o secretario.
18. Queda expresamente prohibido al personal de vigilancia y servicios generales solicitar dinero prestado a los residentes y/o propietarios, así como a cualquiera de los órganos administrativos o consejo de administración.  
19. El personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la atención  e imponer llamado de atención, comparendos, etc., a toda persona que juegue en las áreas comunes que están vetadas para tal efecto, o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida en este manual.
Parágrafo: En caso de ser un menor de edad, el llamado de atención y/o comparendo deberá ser asumido por el padre, madre o adulto responsable del mismo. 
20. El personal de vigilancia evitara el ingreso de vendedores ambulantes al edificio.
CAPITULO VIII
DEL MANEJO DE LAS MASCOTAS
 


1.    Los residentes que tengan mascotas deberán cumplir con lo establecido en el CODIGO DE POLICIA y LEY 746 DE 2002, que contempla la TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS

Las mascotas tienen los siguientes derechos por su bienestar y el de las personas que los rodean:
ü  Vivir en condiciones locativas apropiadas en cuanto a su movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene.
ü  Disponer de bebida y alimento en cantidad y calidad suficientes para vivir, así como de medicinas y abrigo.
ü  Está prohibido dejar las mascotas solas por varios días en el apartamento.
ü  Está prohibido encerrarlos en cuartos, baños o cocinas por periodos prolongados.
ü  Su tamaño debe ser proporcional al espacio que hay en los apartamentos.
ü  Debe estar registrado en la administración y se deberá presentar cada 6 meses su carnet de vacunación actualizado.
ü  Deberá  tener sus vacunas al día.
ü  De ser un perro catalogado como de raza peligrosa, deberá salir de la vivienda con su respectivo collar y bozal por la seguridad del animal y de los demás residentes.
Parágrafo 1: En todos los casos la secretaria de salud, recomienda vacunarlas cada año: ART 34 Código de Policía.
Parágrafo 2: El incumplimiento de dichos derechos será sancionado con una multa GRAVE y se dará aviso inmediato a las autoridades competentes.

2.    Se permiten animales domésticos dentro de los apartamentos. Sin excepción los gatos y perros se mantendrán con correa y bozal (si así lo requiere por su raza) al transitar internamente por zonas comunes del edificio. El dueño deberá asumir la responsabilidad por daños, molestias o ataques de su mascota, y deberá corregirlos de manera inmediata y asumir los costos pecuniarios que esto acarree de los contrario tendrá una sanción económica correspondiente a (FALTA GRAVE) de reincidir la sanción se hará bajo la normativa existente del código de policía actual.
3.    Está permitido el paseo de mascotas por las áreas  o zonas comunes, siempre y cuando lo lleve con correa y/o Bozal si lo requiere: Sin embargo, el propietario se hará responsable de recoger los excrementos y depositarlos en bolsas de basura en el sitio indicado, el no cumplir acarrea sanción económica correspondiente a (FALTA GRAVE) de reincidir la sanción se hará bajo la normativa existente del código de policía actual.
4.    Los propietarios de perros y gatos deberán identificarlos con placas o cualquier elemento distintivo, que incluya el Nombre del animal, el número del apartamento y torre,  el teléfono de contacto y nombre del dueño. (FALTA LEVE)
5.    Se realizara un censo de mascotas cada 6 meses. Los tenedores de mascotas deberán acercarse al administrador(a) para que dejen copia del carnet de vacunas vigente y sus respectivas actualizaciones anuales. Dicha hoja de registro será entregada por la administración y deberá constar estrictamente los siguientes datos :

a)    Nombre del ejemplar
b)   Raza de la mascota
c)    Identificación y ubicación del propietario o tenedor responsable
d)   Descripción que contemple las características del ejemplar que haga posible su identificación física.
e)    Peso y altura Aproximada
f)     Si posee algún tipo de discapacidad visual o auditiva especificarlo.
Para estos efectos es necesario aportar una fotografía de la mascota(s), y la copia del carnet debe tener de forma clara la vigencia de las vacunas y el nombre del laboratorio que las produce.  El propietario o residente que se abstenga de dar cumplimiento a las medidas preventivas de este capítulo, será sancionado así:
a)     Sanciones pecuniarias en los términos del presente reglamento
b)     Denuncia formal ante las autoridades de policía, salud y policía ambiental, para que se inicie la correspondiente gestión a su cargo, se declare el abandono de la mascota y se proceda en los términos legales (Eutanasia). Ley 746 del 19 de julio de 2002

6.    Los propietarios o tenedores no podrán utilizar ninguna zona para que sus mascota hagan sus necesidades fisiológicas (expeler orina y/o Excretar). En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar con agua y jabón la zona afectada dejándola en perfectas condiciones de aseo, Inclusive si la mascota solo orina y esta será catalogada como ( FALTA MODERADA) y de ser reincidente se procederá al pago de la sanción monetaria correspondiente.
7.    Se prohíbe la tenencia de mascotas que comúnmente sean consideradas como animales domésticos o aquellos que en alguna medida puedan poner en peligro la integridad de los residentes o visitantes.
8.    Si algún propietario tiene una mascota considerada potencialmente peligrosa deberá contar con el respectivo permiso emitido por la alcaldía y presentar en la administración el concepto favorable de tenencia expedido por la oficina de salud pública y presentar la copia de la póliza de responsabilidad civil vigente sobre dicha tenencia, en la administración (FALTA GRAVE). De hacer caso omiso a alguna de estos ordenamientos se dará aviso a las autoridades competentes.
Constituyen FALTAS O DELITOS contra los animales domésticos las siguientes conductas:
9.    Abandonarlo
10. Causarle lesiones leves, graves o la muerte
11. Practicar o proporcionar actos de zoofilia
12. No proveer de alimento y agua
13. Mantenerlo en forma deliberada  o negligentemente, en condiciones higienicosanitarias inadecuadas, no proveerle de tratamiento médico en caso de ser necesario, y no protegerlo contra las incidencias del clima.
14. Mantenerlos en jaulas inadecuadas según su especie y tamaño
15. Las faltas se sancionan con multa y con trabajo comunitario.

CAPITULO IX
MANEJO DE  BASURAS Y ESCOMBROS
 


HAGAMOS DE NUESTRO CONJUNTO UN LUGAR AGRADABLE PARA VIVIR, MANTENIENDO ASEADO Y CUIDADANDO LAS ZONAS COMUNES

Debemos  identificar los residuos sólidos y orgánicos  para facilitar las labores de reciclaje. Se deben manejar las basuras separando los desechos que faciliten el reciclaje. Además se deben realizar campañas de reciclaje y una capacitación adecuada para el mismo para toda la comunidad.
1.         Se impondrá multa por el uso inadecuado de la zona de basuras (Shutt, Canecas de basura) las bolsas deben estar bien selladas (FALTA MODERADA).
2.         El código de policía en el artículo 83 plantea  que “El manejo y disposición inadecuada de los residuos sólidos y líquidos deterioran el edificio y afectan la salud humana, la calidad ambiental y paisajística”.
3.         Se prohíbe dejar las bolsas de basura frene a cada apartamento,  en espera de que el personal de aseo del edificio lo recoja. Las basuras NO PODRAN dejarse en áreas comunes, portería, escaleras , pasillos, parqueaderos, terrazas BBQ o salones comunal y demás zonas comunes de acuerdo con lo contemplado en el Art. 83 numeral 3, código de policía (FALTA GRAVE).
4.         Cada unidad es responsable de mantener el aseo hecho  por el personal contratado por la administración en las zonas comunes del edificio, evitando ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, escaleras, barandas techos, terrazas, parqueaderos; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro del conjunto en las áreas comunes como escaleras y en los techos del primer piso o en las tejas. (FALTA LEVE).
5.         En el cuarto de basuras se prohíbe depositar:
Ø  Colchones
Ø  Camas
Ø  Vidrios
Ø  Muebles
Ø  Enseres
Ø  Bicicletas deterioradas
Ø  Escombros
Ø  Material de construcción
6.         No debe arrojarse basuras al tejado, ni debe dejarse basura domiciliaria en las canecas de las zonas comunes.
7.         Está prohibido arrojar los excrementos de las mascotas en las canecas de basura de las zonas comunes.

8.         Del horario del Shutt de basuras:
Días y horas:
Lunes, miércoles y viernes
A PARTIR DE LAS 12:00 PM A 6:00AM DEL SIGUIENTE DÍA
SIN EXCEPCIÓN ALGUNA
 





 Los residuos químicos, infecciosos o patológicos deberán ser depositados en el lugar que destine la administración para ello.

CAPITULO X
DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES Y RUIDOS
 


LOS PRINCIPIOS DE SANA CONVIVENCIA SOBRE LIMITE DE RUIDOS, SONORIDAD Y PERCUSION DEBERAN SER SIEMPRE GRADUADOS EN CONSIDERACION  A NUESTROS VECINOS

1.    Las actividades recreativas festivas que busquen congregar a los residentes, niños(as) o adultos del edificio residencial en fechas especiales, deberán ser autorizadas por el administrador con el visto bueno del consejo de administración y el comité de convivencia.
2.    Evitar alterar la tranquilidad delos vecinos cuando se celebren reuniones, los propietarios y/o residentes orientaran a sus invitados sobre el comportamiento a tener dentro del conjunto. Así mismo tener en cuenta que estas reuniones No Fiestas al interior de los apartamentos solo podrán realizarse con un volumen moderado del equipo de sonido o reproductor de música y como máximo hasta las 8:00pm de lunes a jueves , viernes y sábados a partir de las 10:00am hasta máximo las 11.30pm.
El no cumplir con el horario será considerado una (FALTA GRAVE).
3.    La utilización de la escalera y pasillos de entrada, deberá hacerse de forma ordenada (bajando y subiendo siempre por su derecha), NO corriendo, ni saltando y sin generar ruidos innecesarios  o gritos que causen molestias a los vecinos de los apartamentos.
4.    Utilizar los pasillos o escaleras para cualquier tipo de reuniones que conlleven a activar frecuentemente el sensor de la luz, ocasionando el daño del mismo (FALTA LEVE).
5.    Evitar saltos, taconeos o ruidos que repercutan sobre los techos y paredes de los apartamentos. No está permitido correr camas, muebles u otro tipo de objetos después de las 8:00  de la noche y antes de las 7:00 de la mañana. (FALTA LEVE).
6.    No deben suministrarse licor ni sustancias sicoactivas a los vigilantes, toda vez que ellos son responsables de la seguridad del Edificio.
7.    Hacer uso inmoderado de los aparatos acústicos tales como equipos de sonido, radios, televisores, teatros en casa y en  general cualquier aparato, que perturbe la tranquilidad de los vecinos y el edificio. No podrán superar los niveles tolerantes para la convivencia y armonía requerida en el edificio, y NO podrán ser utilizados desmedidamente  durante la noche y la madrugada. Art. 82, Numeral 7 código de Policía (FALTA GRAVE).

CAPITULO XI
DE LOS PAGOS DE ADMINISTRACIÓN
 


PAGAR CUMPLIDAMENTE LA CUOTA DE ADMINISTRACION AYUDARA A CONSERVAR EL EDIFICIO EN ÓPTIMAS CONDICIONES Y CREAR NUEVOS PROYECTOS.

1.    El retraso en el cumplimiento en el pago de las expensas causara intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la superintendencia bancaria. Art 30, ley 675 de 2001 Ley de P.H.
2.    A la tercera cuota de administración atrasada  se iniciara proceso pre jurídico pertinente. (El deudor asumirá todos los gastos en que se incurrirá.)
3.    Los pagos deberán realizar dentro de los tiempos establecidos por la administración  y el consejo administrativo.
Parágrafo 1: El pago de las expensas comunes ordinarias, serán satisfechas por mensualidades, y cada propietario o tenedor del inmueble a cualquier título, queda obligado a cancelarlas. Las extraordinarias se pagaran dentro del término señalado por la asamblea de copropietarios, en el respectivo decreto. Una vez vencidas, sin que se hubieran pagado, se causaran intereses moratorios, ejecutivamente exigibles con la cuota, a la máxima tasa autorizada por el código de comercio, según la certificación que expide la superintendencia bancaria.
Exigibilidad ejecutiva: El valor correspondiente por expensas comunes, en la cuantía que arroje el presupuesto anual de la vigencia, las cuotas extraordinarias que aprueben la asamblea de copropietarios y las sanciones o multas en dinero efectivo que decrete el consejo,  serán exigibles junto con los intereses moratorios, mes a mes, para lo cual bastara acompañar la respectiva certificación de la administración, sobre la existencias y monto a cargo del deudor sin necesidad de protesto ni otro requisito adicional.

CAPITULO XII
REGLAMENTACION Y SANCIONES
 




La infracción a cualquiera de las normas aquí estipuladas y en general a las contempladas en la ley  675 y en el reglamento de propiedad horizontal, acarreara las siguientes sanciones:
1.    Intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente o aplicable en materia de propiedad horizontal.
2.    Multa por inasistencias a Asamblea General ordinaria o extraordinaria de propietarios conlleva a la aplicación de una multa equivalente al valor de Una (1) cuota de administración vigente, de no presentar excusa con un lapso no mayor a 3 días calendario por escrito, recordar que se puede emitir un poder facultando a alguien para que asista en su nombre.
3.    Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables por estas vías.
4.    Reparaciones de daños causados directa o indirectamente, intencional o no intencionalmente, o restablecimiento de derechos a terceros.
5.    Procedimiento a seguir en caso de infracción de alguna norma del reglamento interno de convivencia y por ende al reglamento de propiedad horizontal.

a)    Se hará un requerimiento por escrito con indicación del plazo de tiempo para ajustar la norma quebrantada.
b)    Si no atiende el llamado de atención, se interpondrá la sanción establecida dentro de este reglamento.
c)    Si persiste la acción la falta escalara de nivel, es decir una falta leve se convertirá en moderada y luego en grave según sea el caso, se interpondrá una querella policiva (a las entidades competentes de la problemática tales como la policía, unidades de conciliación de las alcaldías menores, secretaria de salud, entre otros.) al propietario o residente infractor reincidente.

6.    Para la aplicación de sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:

a)    Comprobación del hecho mediante la práctica de cualquier medio probatorio legalmente aceptado, prueba visual, auditiva, testimonial, etc. Para lo cual la administración contara con 7 Días hábiles para notificar al infractor.
NOTA: El personal de vigilancia está facultado para imponer comparendos, así como el administrador, representante legal o quien haga de sus veces,  se notificara al propietario o residente  y si después de máximo 3 días no se acerca a rendir descargos se asumirá y se entenderá por hecho cierto y se le aplicara la sanción pecuniaria respectiva.
El consejo administrativo interpondrá las sanciones pecuniarias y o convivenciales, únicamente estos podrán interponer sanciones pecuniarias.
7.    Cuando la sanción consiste en multa y no sea cancelada por el infractor, se le factura en el próximo periodo junto con las demás deudas que este tenga para con la administración del edificio. Si después de tres (3) facturaciones aún persiste el no pago de dicha sanción, esta podrá cobrarse por vía judicial.
8.    La imposición de toda sanción por parte del administrador deberá ser suficientemente motivada.

9.    Los conflictos que se presenten entre el administrador y los residentes de la copropiedad será dirimidos por el consejo administrativo.
Sin perjuicio de las atribuciones propias de las autoridades jurisdiccionales o de  policía, el consejo administrativo impondrá a los infractores de las normas contenidas en este reglamento de convivencia las sanciones contempladas en el artículo 59 de la ley 675 de 2001.

Para imposición de las sanciones se han categorizado 3 niveles de gravedad en las faltas: Leve, Moderada, Grave. Los cuales se penalizaran de la siguiente manera:


Tipo de falta
Valor
Leve
1 cuota administrativa vigente ( la más bajas por coeficiente)
Moderada
1 y ½ cuota administrativa vigente  ( la más bajas por coeficiente)
Grave
2  cuotas administrativas vigentes  ( la más bajas por coeficiente)

Parágrafo:
1.    La reincidencia en una falta leve, la  convierte en una falta moderada
2.    La reincidencia en una falta moderada, la convierte en una falta grave
3.    La reincidencia en una falta leve, revisión por parte del Consejo Administrativo, quien analizará la situación y evaluara la necesidad de interponer una querella policial. 

¿QUE ES UNA FALTA?
Se clasifica las siguientes faltas como una guía que permita determinar la sanción que más se ajuste.
1.    Falta Leve: Multa económica que se debe pagar por causar daño a la copropiedad en sus zonas comunes y a los copropietarios dentro del conjunto.  Todas las que se cataloguen dentro de aquellas que atenten contra la salubridad del conjunto.
2.    Falta Moderada: Multa económica de que se debe pagar por producir alteraciones de importancia en el desarrollo de las actividades propias de un lugar residencial. Se cataloga dentro de las que atentan y perturban la tranquilidad y el descanso de los residentes del edificio.
3.    Falta Grave: Multa económica que se debe pagar, atenta marcadamente contra la convivencia entre residentes y/o la que produce daños serios en la infraestructura del edificio. Toda la que se catalogue dentro de las que atentan contra la integridad física de los residentes, de sus familias, de los bienes comunes y/o donde se deba solicitar la presencia de los entes policivos y/o judiciales.

CAPITULO XIII
DE LOS ORGANOS DE CONTROL
 



ASAMBLEA GENERAL
Todos los propietarios están obligados a asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y en su defecto deben enviar poder escrito autorizando a una tercera persona. La asistencia a las mismas se verificara al comienzo y al final de la misma, mediante la firma del asistente y la no asistencia ocasionara una multa de cuota de administración, esto con el fin de crear sentido de pertenencia hacia nuestro conjunto. Las personas que deseen postularse como miembros del consejo de administración o comité de convivencia deben encontrarse a paz y salvo con cuotas extraordinarias y no tener sanciones (ver más: Capitulo X De asamblea Ley 675 de 2001).

CONSEJO DE ADMINISTRACION
Aquellos copropietarios residentes que deseen postularse al consejo administrativo deben encontrarse con el pago de expensas comunes y  cualquier obligación pecuniaria. Así mismo deberá ser responsable y asistir a todas las reuniones programadas por el consejo de administración y cumplir a cabalidad las funciones otorgadas por la ley 675 de 2001.

ADMINISTRACIÓN
Sera la persona  idónea elegida por el consejo administrativo y la asamblea general (si es requerido) y se encargara de dar cumplimiento y cumplir con el reglamento de propiedad horizontal, el presente manual y la ley 675 de 2001.

COMITÉ DE CONVIVENCIA
Todas aquellas personas residentes que deseen postularse al comité de convivencia deben encontrarse al día con el pago de expensas comunes y cualquier otra obligación pecuniaria, también es requisito de la esencia para el desempeño del cargo ser persona cumplidora de todas sus obligaciones de naturaleza no pecuniaria.
El comité de convivencia se encargara de brindar alternativas de solución a través de mediaciones, estudiando los hechos ocurridos, causantes de perturbación en la convivencia del  edificio; contando con amplia facultad para promover formulas conciliadoras.

El comité de convivencia realizara actividades de integración, talleres y charlas pedagógicas que buscan crear sentido de pertenencia, conocer el reglamento de propiedad horizontal, el presente manual de convivencia y cada día mejorar las relaciones interpersonales. Estas actividades de común acuerdo con el consejo de administración  y con el apoyo de la administración. 

¡Exija sus derechos, Cumpla con sus deberes!
Reglamento de la zona BBQ y el Salón social

Artículo 1. La zona BBQ  o salón social se asignaran mediante el diligenciamiento  del formato de solicitud.
Artículo 2. Está prohibido subarrendar esta zona
Artículo 3. Está prohibido fumar o consumir sustancias psicoactivas en esta zona.
Artículo 4.  Para hacer efectiva la reserva de algunas de las terrazas BBQ o salón social , se deberá hacer la cancelación del valor del alquiler, el valor del aseo y el depósito de garantía del mismo, previa autorización de la administración del edificio en la cuenta del mismo en el banco Caja social.
Artículo 5. En caso de cancelación o aplazamiento del evento, deberá  ser informado por escrito a la administración con ocho días de anticipación a la fecha de reserva. De lo contrario no se hará devolución del valor del alquiler de la zona BBQ.
Artículo 6. La zona BBQ y el salón social podrá ser utilizada dentro los siguientes horarios:
ü  La zona BBQ
De lunes a jueves: de 8:00 am a 5:00pm
Viernes y sábados desde las 8:00am hasta las 8:00pm
Domingos y festivos desde las 10:00am hasta las 5:00pm
ü  Salón social
De lunes a jueves: de 7:00 am a  6:00pm
Viernes y sábados desde las 8:00am hasta las 11:30pm
Domingos y festivos desde las 10:00am hasta las 7:00pm
Artículo 7. La persona que alquile la Zona BBQ deberá recibirla y entregarla en la misma forma que la reciba, con inventario de la persona encargada (guarda de seguridad, administrador(a)) respondiendo por cualquier daño que se pudiere causar  o prejuicios dados en dichas instalaciones durante la actividad desarrollada. En caso de que la Zona BBQ, después de su uso, no sea entregada en las mismas condiciones que se recibido, la persona deberá cancelar el arreglo durante los tres (3) días siguientes a dicha actividad.
Artículo 10. La persona que alquile la zona BBQ será responsable de la conducta de sus invitados. No podrá realizarse ningún tipo de actividad que atente contra la moral , las buenas costumbres, ni que perturben o afecten a los demás residentes en especial los cuales tengan sus apartamentos en el siguiente piso debajo de dicha zona ( en el caso de la zona  BBQ) . Por tanto, en el evento que debido a una incorrecta utilización de la zona BBQ o  no se observen las normas aquí contempladas, la administración podrá cancelar inmediatamente el evento y/o vetarle el prestamos de esta en futuras ocasiones.
Parágrafo: El alquiler del salón social o la zona BBQ  no da ningún derecho para llevar a cabo la reunión en otras áreas comunes, en caso de presentarse daños  a los vehículos, motocicletas u otros dentro del conjunto por parte de los asistentes a dicho evento o reunión, la persona encargada del alquiler del salón o zona BBQ pagara los daños causados, para lo cual la administración adelantara las gestiones pertinentes. Así mismo respecto de cualquiera de los elementos que se encuentran en zonas comunes y en las unidades privadas.
Parágrafo 1: Para el control y garantía de la seguridad de la comunidad, el solicitante deberá suministrar una persona que haga el acompañamiento en la portería indicando  a los invitados donde será la realización de dicho evento y dando autorización de ingreso a las personas  que vienen  a la celebración en portería.
Parágrafo 2: El alquiler del salón social o zona BBQ no obliga a la administración para otorgar parqueaderos de visitantes. Para el uso de los mismos, se tendrá en cuenta la disponibilidad que haya el día del evento y la hora a realizarse el mismo.
Artículo 11. Antes, durante y después del desarrollo de la reunión, está terminantemente prohibido:
  1. Los invitados no deben estar fuera del salón social o zona BBQ.
  2. Ningún invitado deberá estar en los parqueaderos comunales ni privados.
  3. En caso de presentarse daños en vehículos, motocicletas u otros el responsable del alquiler deberá hacerse cargo de dichos daños.
  4. Los menores de edad no pueden estar fuera del salón social o zona BBQ.
  5. La reunión se llevara a cabo dentro del salón social, no fuera de él.
  6. La reunión se llevara a cabo dentro de la Zona BBQ, no fuera de ella.
  7. Gritar y/o subir demasiado el volumen del equipo o reproductor de sonido.
  8. Botar basura y consumir alcohol o comidas fuera de la zona alquilada.
  9. Fumar dentro o fuera del salón social está prohibido sin excepción alguna.
  10. Ningún invitado deberá manipular la planta eléctrica, cajas de servicios públicos o privados y la motobomba.

De incumplirse uno o varios de estos artículos se perderá el derecho a hacer uso de la zona BBQ o del Salón social de forma temporal.
1.    de

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