La convivencia en la Propiedad
Horizontal exige de todos y cada uno
de los copropietarios y/o residentes el cumplimiento de normas y límites
establecidos que permiten ejercer
plenamente los derechos individuales y colectivos sin llegar a su vulneración. Estas
sencillas normas están contenidas en las leyes decretos y reglamentos que rigen
la propiedad h
Horizontal, y tiene como único
objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad.
Tanto los derechos como los
deberes podemos conocerlos en el Reglamento de Propiedad Horizontal, en el
Reglamento Interno de Convivencia de cada una de las copropiedades, y en la Ley
675 de 2001 que regulan la propiedad horizontal.
Indudablemente la mayor parte
de los conflictos que se presentan, son originados por el incumplimiento de las
normas establecidas, que deben ser tratados con un adecuado manejo propiciando
espacios de dialogo y apoyándose en la administración, en el Consejo de Administración y en el Comité de
Convivencia, antes de pasar a cualquier instancia judicial.
Los derechos, deberes,
obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en
el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales vigentes
sobre la materia. Este Reglamento Interno de Convivencia se aplica a todos los
residentes y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad y el
incumplimiento de alguna de estas normas llevara a sanciones, las cuales se
encuentran descritas en el capítulo XII del Reglamento Interno de Convivencia.
ZONAS COMUNES DEL EDIFICIO
|
Las zonas comunes son todos
aquellos espacios de uso y goce común, su cuidado y sostenimiento son
responsabilidad de todos los propietarios y residentes:
Son zonas comunes:
·
Los parqueaderos
·
El salón Social
·
Las terrazas BBQ de cada torre
·
Las rejas que rodean cada terraza
·
Portería
·
Las escaleras, barandas y corredores
·
Los bicicleteros
·
Interruptores de luz y tacos
·
Los ductos de ventilación en los baños de cada
apartamento
·
Las lámparas y bombillos de los pasillos y
parqueaderos de visitantes
·
Las cajas de paso de electricidad, gas, de
acueducto, de televisión, de teléfono etc.
·
Las paredes que colindan entre los
apartamentos.
CAPITULO
I
DERECHOS
Y DEBERES DEL PROPIETARIO
|
1.
Las
unidades de la copropiedad se destinaran única y exclusivamente para la
vivienda familiar. (FALTA GRAVE)
LEY
675 DE 2001
ARTICULO
18. OBLIGACIONES
DE LOS PROPIETARIOS RESPECTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PARTICULAR O PRIVADO. En
relación con los bienes de dominio particular sus propietarios tienen las siguientes
obligaciones:
Parágrafo: Usarlos
de acuerdo a su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento
de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa
la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y
actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o
afecten la salud pública.
2.
Los propietarios tienen derecho a ser
convocados a las reuniones y asambleas, asistir y votar por sí mismo o mediante
un representante y a ser elegidos para el consejo administrativo, el Comité de
Convivencia y demás órganos de control. En
caso de no justificar debidamente su ausencia serán sancionados de acuerdo a lo
aprobado por la asamblea general. FALTA GRAVE.
3.
Los propietarios que se postulen para ser
elegidos como miembros del Consejo de Administración, comité de convivencia y/o
demás órganos de control deberán estar al día con el pago de expensas comunes
por todo concepto y no tener problemas disciplinarios. (como máximo de
reincidencia 3 meses)
4.
Los propietarios y/o residentes tienen
derecho al uso y goce de las zonas comunes respetando los parámetros establecidos,
en el reglamento de propiedad horizontal y en la ley 675 de 2001, velando por
la integridad y conservación de las mismas.
5.
Contribuir con los gastos, ordinarios y/o
extraordinarios aprobados por la Asamblea General, necesarios para la administración,
funcionamiento, conservación y reposición de los bienes comunes, cancelando
oportunamente la cuota de administración.
6.
En el caso de solicitar una cuota
extraordinaria, se contara con un plazo máximo de 30 días para la cancelación
de la misma.
7.
Hacer de inmediato las reparaciones
necesarias para la adecuada utilización, conservación y funcionamiento de la
vivienda particular incluidas las de las redes de servicio ubicadas dentro del
bien privado. Si no las hicieren en absoluto o no las hicieren oportunamente,
el propietario será responsable de los perjuicios conforme a la ley, al
presente reglamento y a los actos jurídicos que le obliguen.
8.
Todo residente tiene derecho a que su
tranquilidad y descanso no se vean perturbados, y debe velar por mantener
adecuada convivencia y respeto con los demás residentes y trabajadores del
conjunto.
9.
Todo propietario tiene derecho a la
entrega del presente reglamento de manera escrita o digital y se dejara
constancia del recibo mismo. Para el caso de los arrendatarios cada
copropietario se hará responsable de la entrega del Reglamento, ya sea
directamente o a través de la administración del conjunto de la cual se dejara
constancia escrita de recibo.
10. Los
residentes deben respetar a los guardas de seguridad, personal de aseo, Consejo
de Administración, Administración y
demás órganos de control del edificio. No deben dirigirse a ellos con palabras
soeces, ni groseras, ni en forma despectiva y/o agresiva, ya que ellos están
realizando su rol y cumplimiento con los lineamientos dados por la
administración y el Consejo de Administración. (FALTA GRAVE)
11. Todo
propietario se hará responsable por los daños que cause el, sus arrendatarios,
la familia, o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y
facturados por la administración al propietario, con previa notificación por
escrito. En cualquier circunstancia el propietario y/o residente al autorizar
el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita la
cual deberá someterse al presente Reglamento Interno. En el caso de loa
arrendatarios, el dueño y el inquilino serán corresponsables por los daños
ocasionados a los bienes comunes o privados.
12. No se
permite el ingreso a la copropiedad de personal que se dedique a las ventas
ambulantes, ni a propietarios o arrendatarios que deseen vender en forma
ambulante y ofrecer servicios en zonas comunes (salvo aprobación del consejo o
la administración).
13. Queda
prohibido utilizar las unidades inmobiliarias privadas para guardar material
inflamable, sustancias peligrosas, desperdicios sólidos, químicos tóxicos,
estupefacientes, para cualquier uso y/o secuestros, extorción, sustancias
ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o materiales explosivos o
cualquier otra mercancía que pueda causar daños o poner en peligro las
instalaciones físicas de la copropiedad y la seguridad de la misma y de los
residentes.
14. Celebrar
contrato alguno que implique la tenencia u ocupación de la propiedad exclusiva
con personas de notoria mala conducta o comportamiento y que traiga como
consecuencia inseguridad o perturbe la tranquilidad e incomodidad de los demás
propietarios y residentes Corresponderá al Consejo de Administración calificar
actuaciones como las descritas, enterando oportunamente, por escrito, al
respectivo copropietario de la propiedad exclusiva de la situación particular
para que este tome medidas pertinentes con el fin de evitar que se siga
presentando el suceso concreto, y en caso de no hacerlo, el administrador
procederá a cumplir lo reglamentado por la ley.
15. En
general, está prohibido incumplir las normas y obligaciones que impone la ley
en la adecuación del Reglamento de Propiedad Horizontal y este Reglamento de
convivencia, y desarrollar actividades contrarias a la tranquilidad, sosiego, y
buen nombre del Edificio en consecuencia, todo residente debe cumplir con las
decisiones adoptadas en materia de sanción.
DERECHOS
Y DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
|
16. De
acuerdo a la ley de la infancia y adolescencia ley 1098 noviembre 8 de 2006, son
niños y niñas las personas comprendidas entre las edades de 0 a 12 años y
adolescente quienes su edad esta entre los 13 y 17 años, para todos los
efectos.
Se ha tomado como principio
fundamental, para efectos del presente documento, el siguiente concepto emitido
por el ICBF.
“SI DESDE PEQUEÑOS NOS
SENTIMOS RESPETADOS Y APRENDEMOS A RESPETAR, LA CONVIVENCIA EN NUESTRA CASA, EN
NUESTRO HOGAR COMUNITARIO, EN NUESTRA ESCUELA Y EN NUESTRO BARRIO, SE
CONSTRUIRA DENTRO DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA NIÑEZ”.
· Exprésales
todos los días tu amor, con palabras y caricias.
· Escúchalos
siempre con atención y cree en lo que te dice.
· Acéptalos
como son, sin olvidar que son pequeños.
· Reconóceles
sus cualidades, así fortalecerás su autoestima y confianza.
· Ayúdales
a resolver los conflictos mediante el dialogo y facilítales que lleguen a
acuerdos de sana convivencia.
· Dedícales
tiempo para la diversión. Juega con ellos.
· Enséñales
con buen ejemplo.
· Estimula
el aprendizaje valorando sus logros.
· Conoce,
enseña y respeta los derechos de los niños, para garantizar su cumplimiento.
· Dialoga
permanentemente y fortalece en ellos los valores.
El ser humano, como factor
indiscutible en el desarrollo de la sociedad, desde el momento de su concepción
adquiere derechos inmodificables que perduren durante su existencia, pero
paralelamente adquiere igualmente obligaciones y deberes que hacen el
permanente equilibrio en el sano comportamiento del ser humano.
DERECHOS
·
A la vida, a la identidad, calidad de vida y a
un ambiente sano.
·
A la integridad física, a la libertad y
seguridad personal.
·
A tener una familia, a la crianza, al cuidado,
al no ser discriminado y al no ser separado de sus padres.
·
A expresar su opinión en los asuntos que le
afecte, y a que se le tenga en cuenta la protección en todas las formas.
·
A que se le respete la vida privada, su manera
de pensar y de tomar sus propias decisiones.
·
A un nivel de vida, para su desarrollo físico,
meta, o sexual, descuido o trato negligente, maltrato o explotación.
·
A la educación y a todo aquello que conlleve a
su desarrollo de todas sus potencialidades.
DEBERES
·
Atender con respeto las sugerencias de sus
padres y adultos responsables de su cuidado, cuando su comportamiento atente
contra la sana convivencia de su hogar, colegio, conjunto y en general con la
sociedad que resida.
·
Informar con prontitud a sus padres o
cuidadores todo comportamiento que atente contra sus propios derechos o de los
demás niños de su entorno.
·
Contribuir en el mantenimiento mantenimiento y
conservación de los espacios dedicados a la recreación y sano esparcimiento.
·
Cuidar, velar y conservar las zonas comunes del
Conjunto.
·
Cuidar las zonas verdes del conjunto.
·
Respetar a todas las personas, sin importar las
diferencias; escuchar, atender e interpretar las ideas de los demás.
·
Ser fuente de amor en el hogar y ser solidario
con los demás, respetar y valorar su religión, obedecer las normas y reglas de
convivencia del Conjunto residencial.
·
Estudiar con dedicación para contribuir su
desarrollo integral.
CAPITULO
II
DE LAS REFORMAS ARQUITECTÓNICAS Y ESTÉTICAS
|
De
los bienes comunes: “Partes del edificio o conjunto sometido al
régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios
de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permite o facilitan la
existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o
explotación de los bienes de dominio particular” (Ley 675 de 2001).
De
los bienes privados: “Inmuebles debidamente delimitados,
funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo,
integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad
horizontal, con salida a la vía publica directamente o por su pasaje común.
Bienes tanto comunes como
privados se encuentran claramente definidos en el plano del Edificio. Los
bienes privados están constituidos por las construcciones correspondientes a
las unidades unifamiliares ejecutadas sobre cada lote de propiedad privada y
corresponde a la edificación definida en
las escrituras del respectivo inmueble, las cuales deben permanecer sin
alteración de ninguna naturaleza, salvo casos específicos:
1. La disposición
o reformas de los cánones arquitectónicos y estéticos originales en las
fachadas, zonas exteriores y de uso común en las unidades inmobiliarias serán
decididas por la asamblea de propietarios y posteriormente se someterá a la
aprobación de las autoridades competentes (Artículo 73 y 75, ley 675 de
2001-Regimen de Propiedad Horizontal). En todo caso será necesaria la licencia
correspondiente de la autoridad competente. (FALTA GRAVE).
2. Los
propietarios en la última planta, no podrán elevar nuevos pisos, ni recargar la
estructura de la edificación con nuevas construcciones. Reglamento de Propiedad
Horizontal del Conjunto Residencial. (FALTA
GRAVE).
3. El
horario para realizar trabajos de albañilería o construcciones en las
propiedades exclusivas o unidades privadas es:
Lunes a Viernes de 8:00
am a 5:00 pm
Sábado de 8:00 am a
1:00 pm
Sin excepción
Domingos ni festivos se permite realizar este tipo de actividades
|
El incumplimiento es una (FALTA MODERADA)
4. Hacer
modificaciones de la fachada a las
partes interiores que dan a las zonas de uso común, como también pintarlas o
decorarlas con tonalidades que no concuerden con las del Edificio, entre otros
salvo que se trate de una reforma general aprobada por la Asamblea de
Propietarios (FALTA GRAVE).
5. Abstenerse
de efectuar modificaciones internas de índole estructural a las viviendas no
contempladas en los planos del Edificio. Así mismo de realizar modificaciones
internas que afecten la seguridad, solidez, y sanidad del Edificio, da lugar a
responsabilidad civil que se derive de tales actos y deberá ser demandado por
quienes se sientan directamente afectados por las reformas o por quien
represente legalmente al Edificio (FALTA
GRAVE).
6. Para
realizar trabajos de albañilería, construcciones o reparaciones locativas en
las propiedades privadas se tendrá en cuenta:
7. Se dará
previo aviso por escrito a la administración sobre el tipo de obra a realizar y
los datos del personal contratado. Anexar fotocopia de la cedula, certificado
de antecedentes disciplinarios/ firmar documento donde el maestro y ayudantes
se comprometan a respetar y acatar el presente reglamento de lo contrario será
sancionado el propietario.
8. Cuando
por efecto de obras al interior de un apartamento o casa, se afecta la
infraestructura del vecino incluyendo las conductas de servicios públicos, es
decir, daños a tuberías o redes eléctricas, quien ocasiona el daño debe pagar y
efectuar las reparaciones de manera inmediata.
9. El
propietario y/o residente será responsable de utilizar la debida protección
para evitar el daño y cuidar la limpieza de las zonas comunes.
10. El
incumplimiento de estas normas dará lugar a una (FALTA GRAVE)
11. No está
permitido realizar cambios o modificaciones en las zonas comunes tales como
instalación de maquinaria o equipo susceptible de causar daño a las
instalaciones del Edificio : sostener en las paredes, pisos, o techos afectados
al uso común, cargas o pesos excesivos; introducir maderas o hacer huecos o cavidades en las mismas o ejecutar
cualquier acto q atente contra la solidez de estos elementos o afecte la
presentación del edificio entre otros (FALTA
GRAVE)
CAPITULO
III
DE
LAS ZONAS COMUNES Y FACHADAS
|
LAS
ZONAS COMUNES SON PARA EL USO Y GOCE DE TODOS
1. Evitar obstruir las zonas
comunes, puertas, zona de circulación y demás áreas comunes de manera q se
dificulte el acceso de las personas (FALTA
MODERADA).
2. El cuidado de las zonas comunes
es responsabilidad de todos los propietarios y residentes del Edificio.
3. Prohibido usar los servicios de las zonas comunes (agua, luz) para
beneficio propio (FALTA GRAVISIMA).
4. No está permitido usar las zonas comunes, para dejar carros de perros,
coches de niños, triciclos, bicicletas, lavadoras, carros de mercado, escaleras
de maestros de construcción, escombros, y en general cualquier elemento que
obstaculice el libre tránsito de las personas y puede llegar a generar
cualquier accidente (FALTA GRAVE).
5. No debe instalarse
maquinaria o equipo susceptible de causar daño a las instalaciones generales
del edificio o perjuicio a los vecinos. (FALTA
LEVE)
6.
El
consumo de tabaco o sustancias psicoactivas, no se permite en las zonas comunes ni arrojar
el humo por los ductos de ventilación. Según Resolución 01956 de 2008 artículos
1, 2, 3 y ley 1335 de 2009.
a. No está permitido en las áreas
comunes cerradas como recepción, escaleras, salón social y zonas de circulación
de cada piso fumar bien sea cigarrillo o cualquier sustancia psicoactiva ni
inhalar, ingerir o inyectarse este tipo de sustancias.
b. Se vigilara a los menores
infractores con comunicado escrito a los padres de familia y se dará
conocimiento a ICBF (FALTA GRAVE).
7.
Realizar
excavaciones perforaciones en techos, pisos o paredes considerado por la
constructora y la ley como “área común”, ni colocar objetos pesados, explosivos
inflamables o corrosivos que afecten este espacio común (Capitulo II. De las
reformas arquitectónicas y estéticas punto 5) (FALTA GRAVE).
8.
Quemar pólvora en el interior o exterior del edificio, ya que pueden resultar
personas lesionadas así como generar un incendio. Recuerde que ello está
prohibido por el código general de la policía (FALTA GRAVE).
9.
Arrojar
telas, materiales duros o insolubles, arena, cemento, tierra y en general todo
elemento que pueda obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos, sifones o
conductos y tazas de sanitarios. En el evento de que se ocasione algún daño por
trasgresión de esta disposición, el infractor responderá de todo perjuicio que
cause y serán por su cuenta los gastos que demanden las reparaciones (FALTA GRAVE).
10.
Con
el objetivo de mantener estética y un adecuado mantenimiento de las fachadas está
prohibido colgar prendas, tapetes, mantas, etc. Fuera del inmueble, de
cualquier modo, debe tener la ventana cerrada (FALTA MODERADA).
11.
Con
el objetivo de mantener la estética y un adecuado mantenimiento de la fachada está
prohibido colgar prendas, tapetes, mantas, etc. En los balcones de los
inmuebles (FALTA MODERADA).
12.
Mantener
cajas o elementos en las barandas de las escaleras o pasillos y ubicar materas
en las escaleras, pasadizos o ingresos a los inmuebles (FALTA MODERADA).
14.
Está
prohibido sacudir alfombras, ropas, camas de los perros, zapatos o botar
colillas de cigarrillo o basura en las tejas de los parqueaderos etc. (FALTA GRAVE).
15.
Como
residente o propietario debo contribuir con mantener las áreas comunes
completamente aseadas, evitando ensuciar, rayar las paredes, arrojar elementos
considerados como basura o colillas de cigarrillo en pasillos, fachadas, pisos,
terrazas BBQ, techo, escaleras y parqueaderos. (FALTA LEVE).
16.
Como
residente y arrendatario debo respetar cada zona común, cuidarlas y evitar el
robo de las instalaciones y elementos dispuestos en cada una de ellas, dando a
conocer oportunamente a la oficina de administración sobre estos hechos.
17.
Está
totalmente prohibido para cualquier persona hacer grafitis o rayar las paredes,
elementos, pisos y/o zonas comunes del edificio, el infractor responderá
económicamente y con labor social de todo perjuicio que cause, siendo por su
cuenta los gastos que demande las reparaciones. (FALTA GRAVE).
(En caso de ser menor de edad
los gastos los asumirá el padre o adulto responsable).
18.
Prohibido
hacer mal uso de las cajas de los medidores de los servicios públicos.
19. Prohibido hacer derivaciones
de las conexiones de parabólica, internet o telefonía de otros apartamentos, la
manipulación de dichas conexiones solo deberá hacerla el personal autorizado
por las compañías correspondientes a dichos servicios. (FALTA GRAVE)
20.
Está totalmente prohibido
utilizar las zonas comunes para realizar actos religiosos, políticos, sin
autorización del Administrador. (FALTA
GRAVE).
21.
Por
ningún motivo se prestara el salón social y BBQ a los propietarios y/o
residentes, atrasados en el pago de la cuota de administración y/o parqueadero
(A partir de 2 cuotas). SIN EXCEPCIONES.
CAPITULO
IV
1. El
edificio cuenta con un total de 12 parqueaderos, los cuales serán distribuidos
de la siguiente forma:
·
Parqueaderos comunales y/o visitantes para moto:
9
·
Parqueaderos vehiculares para visitantes: 3
2.
El
pago del valor mensual del parqueadero se realizara de la siguiente forma:
a)
Vehículos: será por un valor mensual de $120.000
b)
Motocicletas: será por un valor mensual de $37.500
Los cuáles serán cancelados mes anticipado
c)
Visitantes: será por un valor de $1.500 hora
(luego de dos horas).
Nota:
Estos valores varían cada año según el presupuesto para el año fiscal, según mandato
del consejo administrativo.
3. La
asignación de los parqueaderos para moto será provisional de acuerdo a la
disponibilidad de parqueaderos mientras se ocupan en su totalidad los
parqueaderos y se realizara sorteo de asignación cuatrimestral (tres veces al
año). Para la asignación se dará prioridad a las personas con algún tipo de
discapacidad.
4.
Para
la adjudicación del parqueadero se debe estar a paz y salvo por todo concepto
en cuotas de administración, intereses, sanciones pecuniarias entre otros.
5. El no
pago y/o el incumplimiento del valor mensual del parqueadero acarreara la
suspensión inmediata de la asignación.
6.
Queda
prohibido realizar mantenimiento alguno a los vehículos o motocicletas y el
lavado de los mismos dentro del parqueadero y de la copropiedad. (FALTA MODERADA).
7.
Se
multara a los propietarios de los automotores o motocicletas, (si es visitante se multara al
copropietario que autorizo el ingreso) que no cumplan con las siguientes
normas
·
Control de alarmas que ocasionen ruidos o
molestias continuas, después del primer
llamado de atención.
·
Poner el radio del vehículo a alto volumen al
ingreso y/o salida del edificio.
·
El tránsito de vehículos y motos será de
10km/hora en zona de parqueadero.
·
Está prohibido el tránsito en bicicleta por el
interior del edificio ya que el desplazamiento deberá realizarse con la
bicicleta en la mano.
·
Está totalmente prohibido el parqueo de motos
en las zonas comunes y donde obstaculicen el paso peatonal o la salida de otros
vehículos de sus parqueaderos. (FALTA GRAVE)
·
Las motocicletas deberán ser parqueadas en las
zonas indicadas por la administración, en los lugares que hayan sido asignados ( FALTA MODERADA)
·
Los coches y paseadores de bebes no podrán ser
dejados en las subidas de las escaleras
ni bajo ellas o en cualquier lugar de las áreas comunes. ( FALTA LEVE)
9. Se
multara a los propietarios de los vehículos que presenten fugas de aceites
deteriorando de esta forma del área de parqueo. (FALTA MODERADA).
10.
Está
prohibido el ingreso de los siguientes vehículos:
Vehículos carpados, vehículos
de estacas, vehículos de contenedor, colectivos, busetas, remolques, vehículos
que superen la dimensión del parqueadero, vehículos de tracción pesada. (FALTA MODERADA).
11.
Al
estacionar se debe tener en cuenta el espacio de parqueo para cada vehículo, la
demarcación y respetar las líneas establecidas, los vehículos deberán usar
el espacio al interior de dichas demarcaciones.
(FALTA GRAVE).
12.1
TODO VEHÍCULO O MOTO DEBERA SERÁ REVISADO EN SU TOTALIDAD AL INGRESO Y
SALIDA DEL EDIFICIO DE NO PERMITIRLO SE CONSIDERARA UNA (FALTA GRAVE).
|
12. Todo vehículo
deberá permanecer cerrado con llave y NO
se responderá por las letras de cambio, paquetes, tarjetas, ropa, dinero,
elementos electrónicos y/o de valor dejados al interior del vehículo. La
administración y la vigilancia NO se
harán responsables, ni pagara la perdida de los mismos.
13.
Se
le recuerda a todos los copropietarios y arrendatarios mantener el buen estado
la alarma del vehículo, para no causar ruido que afecte el descanso, el estudio,
la tranquilidad y la vida normal de los
residentes del edificio. (FALTA LEVE).
14.
Todo
daño que se presente o sea causado por uno de los usuarios dentro del
parqueadero a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a
la administración, quien según las circunstancias deberá avisar a las
autoridades respectivas. En todo caso los conductores de los vehículos o
motocicletas, durante su permanencia en el edificio deberán dar estricto
cumplimiento a las normas establecidas en el código nacional de tránsito y las
que las modifiquen o las complementen. (FALTA
GRAVE).
15.
Se
prohíbe parquear vehículos en frente del cuarto de basuras, planta de energía y
cuarto de motobombas frente a la portería y frente a la entrada vehicular
teniendo en cuenta las molestias que ocasionan a los miembros de la empresa de
vigilancia y transeúntes, por seguridad del edificio en momentos de urgencia y
a lo dispuesto en el código nacional de tránsito en esta materia. (FALTA MODERADA).
15.1
Se
prohíbe parquear cualquier tipo de vehículo sobre el andén, ya que este es de
uso peatonal, de presentarse la vigilancia hará el respectivo llamado a las
autoridades de tránsito. ((FALTA
MODERADA)
16.
Los
coches, paseadores para niños y/o bebes
no podrán ingresar o salir del edificio por la puerta peatonal, deberá
realizarse ese desplazamiento por la salida vehicular. (FALTA LEVE)
16.1 EL
INGRESO DE LAS BICICLETAS DEBE HACERSE POR LA ENTRADA VEHICULAR Y CAMINANDO SIN
NINGUNA EXCEPCION NO SE PERMITIRA EL INGRESO DE LOS RESIDENTES O VISITANTES
SOBRE LA BICICLETA. (FALTA LEVE).
17.
Considerando
que el edificio Balcones de Centro Mayor es residencial y no recreativo, está
prohibido patinar, montar bicicleta, jugar futbol, jugar con pelotas o con
cualquier elemento que pueda ocasionar un accidente o daño a los vehículos que
usan el parqueadero de evidenciarse la acción se considerara una (FALTA MODERADA).
(En
caso de ser menor de edad los gastos los asumirá el padre o adulto
responsable).
18.
Se
prohíbe el almacenamiento de gasolina, cilindros de gas, ACPM para vehículo y u
otros usos por considerarlo perjudicial y peligroso para la comunidad del
edificio. Todo dueño o tenedor de vehículo, a cualquier título, al ser avisado
de que el automotor está derramando combustible, deberá hacerlo reparar
inmediatamente para evitar cualquier riesgo de incendio. Y este a su vez sino
procediera de la forma indicada, será responsable por daños ocasionados o
causados a los demás vehículos, personas y al edificio en general, sin
perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar (FALTA GRAVE).
19. Todo
accidente ocasionado por vehículos en los parqueaderos, será resuelto por la
autoridad competente.
20.
Las
motocicletas deben ser ubicadas en los sitios de parqueo designados y zona
asignada, deberán ser puestas en orden.
(FALTA LEVE)
21.
Totalmente
prohibido utilizar el pito de su vehículo o moto dentro del edificio, ya que es
un factor de contaminación auditiva. (FALTA
LEVE).
22.
Se
prohíbe el hacinamiento de vehículos y motos en los parqueaderos; solo se
parquea la cantidad acorde al número de parqueaderos del edificio. (FALTA MODERADA).
CAPITULO
V
DEL SALON SOCIAL y ZONA BBQ
|
EL
SALON SOCIAL ES PARA EL LIBRE ESPARCIMIENTO DE LA COMUNIDAD, SU BUEN USO HARA
QUE SE PUEDA CUMPLIR ESTE OBJETIVO.
1. El
valor del alquiler del salón social y zona BBQ tendrán un costo, el cual será
informado por la administración, este
valor será ajustado cada año. Se firmara
un formato de Alquiler teniendo en cuenta el compromiso de responder en su
totalidad por cualquier daño; para eso deberá dejarse un depósito de sesenta
mil pesos el cual será devuelto una vez se haga la verificación del inventario
y estado del salón, en caso de evidenciarse daños o perdidas se hará uso de
dicho deposito (si el daño o perdida fuera mayor al depósito, de acuerdo al
compromiso de alquiler de la persona responsable deberá cancelar el excedente).
2.
En caso de haber varios propietarios
interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará por orden de
llegada de la solicitud, dando prioridad a aquellas personas que se encuentren
a PAZ Y SALVO SIN EXCEPCIÓN ALGUNA por todo concepto con la
administración.
PARRAGRAFO: Los
residentes que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto de
obligaciones pecuniarias no podrán alquilar el salón social.
3. A las
12:00 de la media noche no deberá haber música y deberá ser entregado el salón
conforme a lo acordado en el momento de la solicitud de alquiler (FALTA GRAVE). En caso de riñas, escándalos
o discusiones, alto volumen sonoro que afecten la tranquilidad del conjunto, La
administración, integrantes del consejo
y/o personal de vigilancia serán las encargadas de llamar a las autoridades
competentes, para el retiro de las personas en conflicto y aplicación de las
medidas correctivas pertinentes, (Art. 82,
Numeral 7 Código de Policía). Reincidencia y/o cualquier uso de lenguaje o acto grotesco que pertúrbela tranquilidad del edificio dará a lugar a una suspensión
del alquiler del salón por (6) Seis meses.
4. No se
deberá realizar ningún tipo de fiesta en parqueaderos, pasillos, escaleras o
portería de la copropiedad, así mismo, queda prohibido ingerir licor, fumar y/o
consumir ningún tipo de sustancias sicoactivas o alucinógenas en las zonas
comunes. (FALTA GRAVE )
5. El licor podrá ser consumido única y
exclusivamente en el salón social, y
este consumo solo deberá ser por parte de adultos mayores de edad.¨ Y solo será cuando este haya sido alquilado
para algún evento (FALTA MODERADA).
En todo caso queda PROHIBIDO suministrar
bebidas alcohólicas, psicoactivas o alucinógenas a menores de edad, en reuniones
en el salón social
Parágrafo: En caso de presentarse alguna
de estas situaciones se dará aviso de la
situación al ICBF.
6. Se
debe solicitar el alquiler del salón social de forma escrita por medio del formato suministrado por parte de
la administración el cual reposa en la recepción del edificio, de manera
anticipada de acuerdo con la demanda sobre todo en épocas especiales. Se
entregara todo inventariado con cada una de las cosas que tiene el salón
social, para después de culminado el evento recibirlo en las mismas
condiciones, tal y como se recibió en el inventario. Deberá entregarse en
perfectas condiciones de uso, paredes, baños, sillas, mesas, mesón de mármol,
llaves del agua, retretes, lavamanos, ventanas, esquineros, pintura, vidrios,
puertas y todo lo que en general pertenezca al salón. (FALTA GRAVE).
7. Dentro
y fuera del salón están prohibidas las agresiones entre residentes,
propietarios, visitantes o familiares, en estado normal y/o en estado de
embriaguez, bajo efectos de alucinógenos. (FALTA
GRAVE).
8. Está
prohibido dañar o cambiar las bombillas, sillas, mesas y/o cualquier objeto que
haga parte del salón puesto a disposición del solicitante. Cualquier daño
ocasionado lo deberá pagar la persona que
firma como solicitante o responsable del evento. (FALTA LEVE)
9. Está
prohibido fumar o consumir sustancias sicoactivas dentro del salón según
resolución 01956 de 2008 artículos 1, 2, 3 y ley 1335 del 2009 Ley antitabaco (FALTA MODERADA)
10. Una
vez concluida la actividad social, se deberán retirar los equipos utilizados para
ella. En ningún caso y sin excepción, se podrán dejar equipo o elementos que no
pertenezcan al edificio dentro del salón comunal, después de finalizada la
actividad.
11. La
autorización de alquiler del salón comunal no conlleva para la copropiedad la
obligación de dotar de parqueaderos a la misma, por lo tanto, no se permitirá
el acceso de vehículos o motocicletas a los asistentes de dichas actividades,
por no tener suficientes parqueaderos.
CAPITULO
VI
ENTRADA Y SALIDA DE
TRASTEOS
|
1. En
caso de mudanza se deberá notificar a la administración con anticipación mínimo
de 2 días.
2. Todo
copropietario y/o arrendatario será responsable de los daños causados al
momento de la mudanza en los bienes
comunes tales como paredes, esquineros parte alta de las escaleras,
guarda-escobas, escaleras, pisos entre otros. De tal forma se dejara constancia
expresa en la autorización de la mudanza expedida por la administración y esta
deberá contar con la firma de aceptación del solicitante.
3. Para
la realización de todo trasteo, se deberá notificar a la administración
diligenciando el formato “autorización de trasteos” sin excepción alguna.
4. Para
realizar trasteos el apto que requiera dicha autorización deberá estar a paz y
salvo por todo concepto con la administración, en cuanto a cuotas
administrativas, cuotas extraordinarias, sanciones entre otras.
5. Queda
prohibido el ingreso o salida de trasteos en horarios nocturnos entre las
6:00pm y las 6:00am, horas de acuerdo a lo planteado en el código de Policía
Acuerdo 79 Enero 20 de 2003.
6. El
horario de trasteos es:
Lunes a Sábados:
7:00 am a 5:00pm
Domingos: 10:00
am a 1:00pm
Festivos: No está
permitido sin Excepción alguna
Falta Moderada
|
DE LA PORTERÍA Y SEGURIDAD
INTERNA DEL CONJUNTO
|
CAPITULO VII
Los visitantes, funcionarios
de servicios públicos, trabajadores de reparaciones locativas, etc., para tener
acceso al edificio residencial requieren:
a)
Presentar Cedula de Ciudadanía o documento con
foto a color
b)
Para los trabajadores de reparaciones locativas
se exige el pasado judicial
c)
Registro en el libro de visitantes ubicado en
la portería (nombre, cedula, apartamento a visitar y quien autoriza el
ingreso). Se entregara un carne que lo identifica como visitante, previa
confirmación del propietario y/o residente sobre la persona que ingresa a su
propiedad a través de llamada telefónica.
d)
Los guardas de seguridad podrán revisar paquetes, morrales, maletines
etc., de los visitantes o quien realiza reparaciones locativas.
e)
Se sugiere a los propietarios o residentes
cuando se ausenten por más de dos (2) días de su apartamento informar a la
administración por escrito, para prestar mayor atención y seguridad a dicho
inmueble solo.
1. No
está permitido a los residentes, acceder indebidamente a las casillas de ficheros
y correspondencia ubicados en la portería, ni reclamar correspondencia personal
o recibos públicos de un vecino, salvo que tenga autorización por escrito.
2. Se prohíbe a los residentes,
ocupar al personal de vigilancia y aseo en la realización de trasteos o
actividades ajenas a su labor. El trato
entre los residentes y/o propietarios y el personal de vigilancia deberá ser
RESPETUOSO y CORDIAL. El exceso de confianza está prohibido, ya
que este puede generar irrespetos y/o generar malos entendidos. (FALTA
MODERADA)
3. Los
propietarios y residentes se deben comprometer a no cometer ningún acto que atente contra la seguridad del
edificio ( ver reglamento de propiedad horizontal), ni ocasionar daños,
sustraer o destruir aparatos destinados a la seguridad o servicio de la copropiedad
tales, como cámaras de seguridad, cableado para el mismo, manipulación de
la motobomba, planta eléctrica ,
bicicleteros entre otros.
(FALTA GRAVE)
4. El
encubrir o guardar información sobre los responsables de haber cometido
cualquier delito o infracción respecto de los bienes privados o comunes de la
copropiedad. (FALTA GRAVE).
5. Prohibido
dar órdenes al personal de vigilancia, aseo y en general a todos los
trabajadores del edificio, o utilizarlos en los trasteos o para la realización
de trabajos particulares o para llevar paquetes, mientras estos estén
cumpliendo con su turno u horario de trabajo.(FALTA MODERADA)
6. Está
prohibido, proferir amenazas o intimidaciones, así como agredir física o
verbalmente a los entes directivos de la copropiedad, residentes, empleados
directos, integrantes del consejo o personal de vigilancia y aseo.
7. No se
debe solicitar el ingreso de los guardas de seguridad a los apartamentos salvo
en casos de extrema urgencia o emergencia, ni contratarlos para labores en las
unidades privadas.
8. Por
nuestra seguridad, TODOS los
visitantes deben ser anunciados y autorizado ya sea de manera verbal, escrita o
personalmente, así sea un visitante regular, de cualquier modo el visitante
deberá comunicarse con el propietario o residentes del apto por su propia
cuenta si este no cuenta el servicio de telecitofonia (por medio de llamada
celular) para que sea autorizado su ingreso. En caso que el visitante ingrese
un vehículo deberá presentar al ingreso y a la salida de la copropiedad la
tarjeta de propiedad del vehículo así
como la tarjeta del parqueadero que le fue asignado. Se deberá realizar
control de inspección a la entrada y salida de los vehículos en general de la
copropiedad, entendiéndose esto como revisión del baúl del vehículo SIN EXCEPECION ALGUNA.
9. Siempre
debe permanecer el vigilante en su puesto en portería, no deberá permitir el
ingreso de personal no autorizado.
10. El
vigilante no deberá permitir el ingreso al edificio a personas ajenas al mismo
sin autorización expresa de la persona responsable.
11. Solo
el guarda a cargo es el autorizado para abrir la puerta vehicular o peatonal.
12. Se
deberá guardar todos los documentos de los propietarios o residentes
(mensajería, facturas, etc.) en el casillero respectivo de cada uno.
13. El
vigilante no deberá abandonar su puesto
bajo ninguna circunstancia, exceptuando la respectiva ronda que deberá hacer a
los locales externos del edificio o eventos críticos / casos de emergencia.
14. Se
deberá realizar un inventario de los elementos de la portería cada 2 meses.
15. Queda prohibido al personal de vigilancia
y servicios generales de suministrar información tanto de propietarios,
tenedores, residentes, empleados del edificio o privados o usuarios, así como de itinerarios de los
mismos a ninguna persona sin autorización escrita de los mismos. ( FALTA GRAVE)
16. QUEDA PROHIBIDO a los
señores vigilantes guardar en la portería ARMAS, JOYAS, LLAVES, DINERO, y en
general todo tipo de bienes de copropietarios o arrendatarios de los bienes
privados y si ellos ocurriese será de estricta responsabilidad del usuario de
la unidad privada.
17. El personal de vigilancia deberá dar aviso
inmediato a la administración de todo daño, anomalía o
irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones
y/o en su defecto a algún miembro del consejo administrativo tales como El o la
Presidente y/o secretario.
18. Queda expresamente prohibido al personal de vigilancia y servicios
generales solicitar dinero prestado a los residentes y/o propietarios, así como
a cualquiera de los órganos administrativos o consejo de administración.
19. El
personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido
de llamar la atención e imponer llamado
de atención, comparendos, etc., a toda persona que juegue en las áreas comunes
que están vetadas para tal efecto, o que ejerza alguna actividad expresamente
prohibida en este manual.
Parágrafo:
En caso de ser un menor de edad, el llamado de atención y/o comparendo deberá
ser asumido por el padre, madre o adulto responsable del mismo.
20. El
personal de vigilancia evitara el ingreso de vendedores ambulantes al edificio.
CAPITULO
VIII
DEL MANEJO DE LAS MASCOTAS
|
1. Los
residentes que tengan mascotas deberán cumplir con lo establecido en el CODIGO DE POLICIA y LEY 746 DE 2002, que
contempla la TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS
Las mascotas tienen los
siguientes derechos por su bienestar y el de las personas que los rodean:
ü Vivir
en condiciones locativas apropiadas en cuanto a su movilidad, luminosidad,
aireación, aseo e higiene.
ü Disponer
de bebida y alimento en cantidad y calidad suficientes para vivir, así como de
medicinas y abrigo.
ü Está
prohibido dejar las mascotas solas por varios días en el apartamento.
ü Está
prohibido encerrarlos en cuartos, baños o cocinas por periodos prolongados.
ü Su
tamaño debe ser proporcional al espacio que hay en los apartamentos.
ü Debe
estar registrado en la administración y se deberá presentar cada 6 meses su
carnet de vacunación actualizado.
ü Deberá tener sus vacunas al día.
ü De ser
un perro catalogado como de raza peligrosa, deberá salir de la vivienda con su
respectivo collar y bozal por la seguridad del animal y de los demás residentes.
Parágrafo 1: En
todos los casos la secretaria de salud, recomienda vacunarlas cada año: ART 34
Código de Policía.
Parágrafo 2: El
incumplimiento de dichos derechos será sancionado con una multa GRAVE y se dará aviso inmediato a las
autoridades competentes.
2. Se
permiten animales domésticos dentro de los apartamentos. Sin excepción los
gatos y perros se mantendrán con correa y bozal (si así lo requiere por su
raza) al transitar internamente por zonas comunes del edificio. El dueño deberá
asumir la responsabilidad por daños, molestias o ataques de su mascota, y
deberá corregirlos de manera inmediata y asumir los costos pecuniarios que esto
acarree de los contrario tendrá una sanción económica correspondiente a (FALTA GRAVE) de reincidir la sanción
se hará bajo la normativa existente del código de policía actual.
3. Está
permitido el paseo de mascotas por las áreas
o zonas comunes, siempre y cuando lo lleve con correa y/o Bozal si lo
requiere: Sin embargo, el propietario se hará responsable de recoger los
excrementos y depositarlos en bolsas de basura en el sitio indicado, el no
cumplir acarrea sanción económica correspondiente a (FALTA GRAVE) de reincidir la sanción se hará bajo la normativa
existente del código de policía actual.
4. Los
propietarios de perros y gatos deberán identificarlos con placas o cualquier
elemento distintivo, que incluya el Nombre del animal, el número del
apartamento y torre, el teléfono de
contacto y nombre del dueño. (FALTA
LEVE)
5. Se
realizara un censo de mascotas cada 6 meses. Los tenedores de mascotas deberán
acercarse al administrador(a) para que dejen copia del carnet de vacunas
vigente y sus respectivas actualizaciones anuales. Dicha hoja de registro será
entregada por la administración y deberá constar estrictamente los siguientes
datos :
a)
Nombre del ejemplar
b)
Raza de la mascota
c)
Identificación y ubicación del propietario
o tenedor responsable
d)
Descripción que contemple las
características del ejemplar que haga posible su identificación física.
e)
Peso y altura Aproximada
f)
Si posee algún tipo de discapacidad visual
o auditiva especificarlo.
Para
estos efectos es necesario aportar una fotografía de la mascota(s), y la copia
del carnet debe tener de forma clara la vigencia de las vacunas y el nombre del
laboratorio que las produce. El
propietario o residente que se abstenga de dar cumplimiento a las medidas
preventivas de este capítulo, será sancionado así:
a)
Sanciones pecuniarias en los términos del
presente reglamento
b)
Denuncia formal ante las autoridades de
policía, salud y policía ambiental, para que se inicie la correspondiente
gestión a su cargo, se declare el abandono de la mascota y se proceda en los
términos legales (Eutanasia). Ley 746
del 19 de julio de 2002
6. Los propietarios o tenedores no podrán
utilizar ninguna zona para que sus mascota hagan sus necesidades fisiológicas
(expeler orina y/o Excretar). En caso de registrarse algún incidente de esta
clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar con agua
y jabón la zona afectada dejándola en perfectas condiciones de aseo, Inclusive
si la mascota solo orina y esta será catalogada como ( FALTA MODERADA) y de ser
reincidente se procederá al pago de la sanción monetaria correspondiente.
7. Se prohíbe
la tenencia de mascotas que comúnmente sean consideradas como animales
domésticos o aquellos que en alguna medida puedan poner en peligro la
integridad de los residentes o visitantes.
8. Si
algún propietario tiene una mascota considerada potencialmente peligrosa deberá
contar con el respectivo permiso emitido por la alcaldía y presentar en la
administración el concepto favorable de tenencia expedido por la oficina de
salud pública y presentar la copia de la póliza de responsabilidad civil
vigente sobre dicha tenencia, en la administración (FALTA GRAVE). De hacer caso omiso a alguna de estos ordenamientos
se dará aviso a las autoridades competentes.
Constituyen FALTAS O DELITOS
contra los animales domésticos las siguientes conductas:
9. Abandonarlo
10. Causarle
lesiones leves, graves o la muerte
11. Practicar
o proporcionar actos de zoofilia
12. No
proveer de alimento y agua
13. Mantenerlo
en forma deliberada o negligentemente,
en condiciones higienicosanitarias inadecuadas, no proveerle de tratamiento
médico en caso de ser necesario, y no protegerlo contra las incidencias del
clima.
14. Mantenerlos
en jaulas inadecuadas según su especie y tamaño
15. Las
faltas se sancionan con multa y con trabajo comunitario.
CAPITULO
IX
MANEJO DE BASURAS Y ESCOMBROS
|
HAGAMOS DE NUESTRO CONJUNTO UN
LUGAR AGRADABLE PARA VIVIR, MANTENIENDO ASEADO Y CUIDADANDO LAS ZONAS COMUNES
Debemos identificar los residuos sólidos y orgánicos para facilitar las labores de reciclaje. Se
deben manejar las basuras separando los desechos que faciliten el reciclaje.
Además se deben realizar campañas de reciclaje y una capacitación adecuada para
el mismo para toda la comunidad.
1.
Se impondrá multa por el uso inadecuado de
la zona de basuras (Shutt, Canecas de basura) las bolsas deben estar bien
selladas (FALTA MODERADA).
2.
El código de policía en el artículo 83
plantea que “El manejo y disposición
inadecuada de los residuos sólidos y líquidos deterioran el edificio y afectan
la salud humana, la calidad ambiental y paisajística”.
3.
Se prohíbe
dejar las bolsas de basura frene a cada apartamento, en espera de que el personal de aseo del
edificio lo recoja. Las basuras NO
PODRAN dejarse en áreas comunes, portería, escaleras , pasillos,
parqueaderos, terrazas BBQ o salones comunal y demás zonas comunes de acuerdo
con lo contemplado en el Art. 83 numeral
3, código de policía (FALTA GRAVE).
4.
Cada unidad es responsable de mantener el
aseo hecho por el personal contratado
por la administración en las zonas comunes del edificio, evitando ensuciar
paredes, pasillos, ventanas, pisos, escaleras, barandas techos, terrazas,
parqueaderos; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de
cigarrillo hacia la calle o dentro del conjunto en las áreas comunes como
escaleras y en los techos del primer piso o en las tejas. (FALTA LEVE).
5.
En el cuarto de basuras se prohíbe
depositar:
Ø Colchones
Ø Camas
Ø Vidrios
Ø Muebles
Ø Enseres
Ø Bicicletas
deterioradas
Ø Escombros
Ø Material
de construcción
6.
No debe arrojarse basuras al tejado, ni
debe dejarse basura domiciliaria en las canecas de las zonas comunes.
7.
Está prohibido arrojar los excrementos de
las mascotas en las canecas de basura de las zonas comunes.
8.
Del horario del Shutt de basuras:
Días y horas:
Lunes, miércoles
y viernes
A PARTIR DE LAS 12:00 PM A 6:00AM DEL
SIGUIENTE DÍA
SIN EXCEPCIÓN ALGUNA
|
Los residuos químicos, infecciosos o
patológicos deberán ser depositados en el lugar que destine la administración
para ello.
CAPITULO
X
DE LAS ACTIVIDADES
SOCIALES Y RUIDOS
|
LOS PRINCIPIOS DE SANA
CONVIVENCIA SOBRE LIMITE DE RUIDOS, SONORIDAD Y PERCUSION DEBERAN SER SIEMPRE
GRADUADOS EN CONSIDERACION A NUESTROS
VECINOS
1. Las
actividades recreativas festivas que busquen congregar a los residentes, niños(as)
o adultos del edificio residencial en fechas especiales, deberán ser
autorizadas por el administrador con el visto bueno del consejo de
administración y el comité de convivencia.
2. Evitar
alterar la tranquilidad delos vecinos cuando se celebren reuniones, los
propietarios y/o residentes orientaran a sus invitados sobre el comportamiento
a tener dentro del conjunto. Así mismo tener en cuenta que estas reuniones No
Fiestas al interior de los apartamentos solo podrán realizarse con un volumen
moderado del equipo de sonido o reproductor de música y como máximo hasta las
8:00pm de lunes a jueves , viernes y sábados a partir de las 10:00am hasta
máximo las 11.30pm.
El no
cumplir con el horario será considerado una (FALTA GRAVE).
3. La
utilización de la escalera y pasillos de entrada, deberá hacerse de forma
ordenada (bajando y subiendo siempre por su derecha), NO
corriendo, ni saltando y sin generar ruidos innecesarios o gritos que causen molestias a los vecinos
de los apartamentos.
4. Utilizar los pasillos o escaleras para
cualquier tipo de reuniones que conlleven a activar frecuentemente el sensor de
la luz, ocasionando el daño del mismo (FALTA
LEVE).
5. Evitar saltos, taconeos o ruidos que
repercutan sobre los techos y paredes de los apartamentos. No está permitido
correr camas, muebles u otro tipo de objetos después de las 8:00 de la noche y antes de las 7:00 de la mañana.
(FALTA LEVE).
6. No deben suministrarse licor ni sustancias
sicoactivas a los vigilantes, toda vez que ellos son responsables de la
seguridad del Edificio.
7. Hacer uso inmoderado de los aparatos
acústicos tales como equipos de sonido, radios, televisores, teatros en casa y
en general cualquier aparato, que
perturbe la tranquilidad de los vecinos y el edificio. No podrán superar los niveles tolerantes para la convivencia y
armonía requerida en el edificio, y NO
podrán ser utilizados desmedidamente durante la noche y la madrugada. Art. 82, Numeral 7 código de Policía (FALTA
GRAVE).
CAPITULO
XI
DE LOS PAGOS DE
ADMINISTRACIÓN
|
PAGAR CUMPLIDAMENTE LA CUOTA
DE ADMINISTRACION AYUDARA A CONSERVAR EL EDIFICIO EN ÓPTIMAS CONDICIONES Y
CREAR NUEVOS PROYECTOS.
1. El
retraso en el cumplimiento en el pago de las expensas causara intereses de
mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente,
certificado por la superintendencia bancaria. Art 30, ley 675 de 2001 Ley de P.H.
2. A la
tercera cuota de administración atrasada
se iniciara proceso pre jurídico pertinente. (El deudor asumirá todos
los gastos en que se incurrirá.)
3. Los
pagos deberán realizar dentro de los tiempos establecidos por la
administración y el consejo administrativo.
Parágrafo
1: El
pago de las expensas comunes ordinarias, serán satisfechas por mensualidades, y
cada propietario o tenedor del inmueble a cualquier título, queda obligado a
cancelarlas. Las extraordinarias se pagaran dentro del término señalado por la
asamblea de copropietarios, en el respectivo decreto. Una vez vencidas, sin que
se hubieran pagado, se causaran intereses moratorios, ejecutivamente exigibles
con la cuota, a la máxima tasa autorizada por el código de comercio, según la
certificación que expide la superintendencia bancaria.
Exigibilidad
ejecutiva: El valor correspondiente por expensas comunes,
en la cuantía que arroje el presupuesto anual de la vigencia, las cuotas
extraordinarias que aprueben la asamblea de copropietarios y las sanciones o
multas en dinero efectivo que decrete el consejo, serán exigibles junto con los intereses
moratorios, mes a mes, para lo cual bastara acompañar la respectiva
certificación de la administración, sobre la existencias y monto a cargo del
deudor sin necesidad de protesto ni otro requisito adicional.
CAPITULO
XII
REGLAMENTACION Y SANCIONES
|
La infracción
a cualquiera de las normas aquí estipuladas y en general a las contempladas en
la ley 675 y en el reglamento de
propiedad horizontal, acarreara las siguientes sanciones:
1. Intereses
moratorios a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente o aplicable
en materia de propiedad horizontal.
2. Multa
por inasistencias a Asamblea General ordinaria o extraordinaria de propietarios
conlleva a la aplicación de una multa equivalente al valor de Una (1) cuota de administración vigente,
de no presentar excusa con un lapso no mayor a 3 días calendario por escrito,
recordar que se puede emitir un poder facultando a alguien para que asista en
su nombre.
3. Sanciones
de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables por estas
vías.
4. Reparaciones
de daños causados directa o indirectamente, intencional o no intencionalmente,
o restablecimiento de derechos a terceros.
5. Procedimiento
a seguir en caso de infracción de alguna norma del reglamento interno de
convivencia y por ende al reglamento de propiedad horizontal.
a) Se
hará un requerimiento por escrito con indicación del plazo de tiempo para
ajustar la norma quebrantada.
b) Si no
atiende el llamado de atención, se interpondrá la sanción establecida dentro de
este reglamento.
c) Si
persiste la acción la falta escalara de nivel, es decir una falta leve se
convertirá en moderada y luego en grave según sea el caso, se interpondrá una
querella policiva (a las entidades competentes de la problemática tales como la
policía, unidades de conciliación de las alcaldías menores, secretaria de
salud, entre otros.) al propietario o residente infractor reincidente.
6. Para
la aplicación de sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Comprobación
del hecho mediante la práctica de cualquier medio probatorio legalmente aceptado,
prueba visual, auditiva, testimonial, etc. Para lo cual la administración
contara con 7 Días hábiles para notificar al infractor.
NOTA:
El personal de vigilancia está facultado para imponer comparendos, así como el
administrador, representante legal o quien haga de sus veces, se notificara al propietario o residente y si después de máximo 3 días no se acerca a
rendir descargos se asumirá y se entenderá por hecho cierto y se le aplicara la
sanción pecuniaria respectiva.
El
consejo administrativo interpondrá las sanciones pecuniarias y o
convivenciales, únicamente estos podrán interponer sanciones pecuniarias.
7. Cuando
la sanción consiste en multa y no sea cancelada por el infractor, se le factura
en el próximo periodo junto con las demás deudas que este tenga para con la
administración del edificio. Si después de tres (3) facturaciones aún persiste
el no pago de dicha sanción, esta podrá cobrarse por vía judicial.
8. La
imposición de toda sanción por parte del administrador deberá ser
suficientemente motivada.
9. Los
conflictos que se presenten entre el administrador y los residentes de la
copropiedad será dirimidos por el consejo administrativo.
Sin
perjuicio de las atribuciones propias de las autoridades jurisdiccionales o
de policía, el consejo administrativo
impondrá a los infractores de las normas contenidas en este reglamento de
convivencia las sanciones contempladas en el artículo 59 de la ley 675 de 2001.
Para
imposición de las sanciones se han categorizado 3 niveles de gravedad en las
faltas: Leve, Moderada, Grave. Los cuales se penalizaran de la siguiente
manera:
Tipo de falta
|
Valor
|
Leve
|
1 cuota
administrativa vigente ( la más bajas por coeficiente)
|
Moderada
|
1 y ½ cuota
administrativa vigente ( la más bajas
por coeficiente)
|
Grave
|
2 cuotas administrativas vigentes ( la más bajas por coeficiente)
|
Parágrafo:
1.
La reincidencia en una falta leve, la convierte en una falta moderada
2.
La reincidencia en una falta moderada, la
convierte en una falta grave
3.
La reincidencia en una falta leve, revisión por
parte del Consejo Administrativo, quien analizará la situación y evaluara la
necesidad de interponer una querella policial.
¿QUE
ES UNA FALTA?
Se clasifica las siguientes
faltas como una guía que permita determinar la sanción que más se ajuste.
1.
Falta
Leve: Multa económica que se debe pagar por causar daño
a la copropiedad en sus zonas comunes y a los copropietarios dentro del
conjunto. Todas las que se cataloguen
dentro de aquellas que atenten contra la salubridad del conjunto.
2.
Falta
Moderada:
Multa económica de que se debe pagar por producir
alteraciones de importancia en el desarrollo de las actividades propias de un
lugar residencial. Se cataloga dentro de las que atentan y perturban la
tranquilidad y el descanso de los residentes del edificio.
3. Falta Grave:
Multa económica que se debe pagar, atenta marcadamente contra la convivencia
entre residentes y/o la que produce daños serios en la infraestructura del
edificio. Toda la que se catalogue dentro de las que atentan contra la
integridad física de los residentes, de sus familias, de los bienes comunes y/o
donde se deba solicitar la presencia de los entes policivos y/o judiciales.
CAPITULO XIII
DE LOS ORGANOS DE CONTROL
|
ASAMBLEA GENERAL
Todos
los propietarios están obligados a asistir a las asambleas generales ordinarias
y extraordinarias y en su defecto deben enviar poder escrito autorizando a una
tercera persona. La asistencia a las mismas se verificara al comienzo y al
final de la misma, mediante la firma del asistente y la no asistencia
ocasionara una multa de cuota de administración, esto con el fin de crear
sentido de pertenencia hacia nuestro conjunto. Las personas que deseen
postularse como miembros del consejo de administración o comité de convivencia
deben encontrarse a paz y salvo con cuotas extraordinarias y no tener sanciones
(ver más: Capitulo X De asamblea Ley 675 de 2001).
CONSEJO DE
ADMINISTRACION
Aquellos
copropietarios residentes
que deseen postularse al consejo administrativo deben encontrarse con el pago
de expensas comunes y cualquier
obligación pecuniaria. Así mismo deberá ser responsable y asistir a todas las
reuniones programadas por el consejo de administración y cumplir a cabalidad
las funciones otorgadas por la ley 675 de 2001.
ADMINISTRACIÓN
Sera
la persona idónea elegida por el consejo
administrativo y la asamblea general (si es requerido) y se encargara de dar
cumplimiento y cumplir con el reglamento de propiedad horizontal, el presente
manual y la ley 675 de 2001.
COMITÉ DE
CONVIVENCIA
Todas
aquellas personas residentes que deseen postularse al comité de convivencia
deben encontrarse al día con el pago de expensas comunes y cualquier otra
obligación pecuniaria, también es requisito de la esencia para el desempeño del
cargo ser persona cumplidora de todas sus obligaciones de naturaleza no
pecuniaria.
El
comité de convivencia se encargara de brindar alternativas de solución a través
de mediaciones, estudiando los hechos ocurridos, causantes de perturbación en
la convivencia del edificio; contando
con amplia facultad para promover formulas conciliadoras.
El comité de
convivencia realizara actividades de integración, talleres y charlas
pedagógicas que buscan crear sentido de pertenencia, conocer el reglamento de
propiedad horizontal, el presente manual de convivencia y cada día mejorar las
relaciones interpersonales. Estas actividades de común acuerdo con el consejo
de administración y con el apoyo de la
administración.
¡Exija
sus derechos, Cumpla con sus deberes!
Reglamento
de la zona BBQ y el Salón social
Artículo
1. La
zona BBQ o salón social se asignaran
mediante el diligenciamiento del formato
de solicitud.
Artículo
2. Está
prohibido subarrendar esta zona
Artículo
3. Está
prohibido fumar o consumir sustancias psicoactivas en esta zona.
Artículo
4. Para hacer efectiva la reserva de algunas de
las terrazas BBQ o salón social , se deberá hacer la cancelación del valor del
alquiler, el valor del aseo y el depósito de garantía del mismo, previa
autorización de la administración del edificio en la cuenta del mismo en el
banco Caja social.
Artículo
5. En
caso de cancelación o aplazamiento del evento, deberá ser informado por escrito a la administración
con ocho días de anticipación a la fecha de reserva. De lo contrario no se hará
devolución del valor del alquiler de la zona BBQ.
Artículo
6.
La zona BBQ y el salón social podrá ser utilizada dentro los siguientes
horarios:
ü La zona BBQ
De
lunes a jueves: de 8:00 am a 5:00pm
Viernes
y sábados desde las 8:00am hasta las 8:00pm
Domingos
y festivos desde las 10:00am hasta las 5:00pm
ü Salón social
De
lunes a jueves: de 7:00 am a 6:00pm
Viernes
y sábados desde las 8:00am hasta las 11:30pm
Domingos
y festivos desde las 10:00am hasta las 7:00pm
Artículo
7. La
persona que alquile la Zona BBQ deberá recibirla y entregarla en la misma forma
que la reciba, con inventario de la persona encargada (guarda de seguridad,
administrador(a)) respondiendo por cualquier daño que se pudiere causar o prejuicios dados en dichas instalaciones
durante la actividad desarrollada. En caso de que la Zona BBQ, después de su
uso, no sea entregada en las mismas condiciones que se recibido, la persona
deberá cancelar el arreglo durante los tres (3) días siguientes a dicha
actividad.
Artículo
10.
La persona que alquile la zona BBQ será responsable de la conducta de sus
invitados. No podrá realizarse ningún tipo de actividad que atente contra la
moral , las buenas costumbres, ni que perturben o afecten a los demás
residentes en especial los cuales tengan sus apartamentos en el siguiente piso
debajo de dicha zona ( en el caso de la zona
BBQ) . Por tanto, en el evento que debido a una incorrecta utilización
de la zona BBQ o no se observen las
normas aquí contempladas, la administración podrá cancelar inmediatamente el
evento y/o vetarle el prestamos de esta en futuras ocasiones.
Parágrafo: El alquiler del
salón social o la zona BBQ no da ningún
derecho para llevar a cabo la reunión en otras áreas comunes, en caso de
presentarse daños a los vehículos,
motocicletas u otros dentro del conjunto por parte de los asistentes a dicho
evento o reunión, la persona encargada del alquiler del salón o zona BBQ pagara
los daños causados, para lo cual la administración adelantara las gestiones
pertinentes. Así mismo respecto de cualquiera de los elementos que se
encuentran en zonas comunes y en las unidades privadas.
Parágrafo
1: Para el control y garantía de la seguridad de la comunidad, el solicitante
deberá suministrar una persona que haga el acompañamiento en la portería
indicando a los invitados donde será la
realización de dicho evento y dando autorización de ingreso a las personas que vienen
a la celebración en portería.
Parágrafo
2: El alquiler del salón social o zona BBQ no obliga a la administración para
otorgar parqueaderos de visitantes. Para el uso de los mismos, se tendrá en
cuenta la disponibilidad que haya el día del evento y la hora a realizarse el
mismo.
Artículo
11. Antes,
durante y después del desarrollo de la reunión, está terminantemente prohibido:
- Los invitados no deben estar fuera del salón social o zona BBQ.
- Ningún invitado deberá estar en los parqueaderos comunales ni privados.
- En caso de presentarse daños en vehículos, motocicletas u otros el responsable del alquiler deberá hacerse cargo de dichos daños.
- Los menores de edad no pueden estar fuera del salón social o zona BBQ.
- La reunión se llevara a cabo dentro del salón social, no fuera de él.
- La reunión se llevara a cabo dentro de la Zona BBQ, no fuera de ella.
- Gritar y/o subir demasiado el volumen del equipo o reproductor de sonido.
- Botar basura y consumir alcohol o comidas fuera de la zona alquilada.
- Fumar dentro o fuera del salón social está prohibido sin excepción alguna.
- Ningún invitado deberá manipular la planta eléctrica, cajas de servicios públicos o privados y la motobomba.
De incumplirse uno o varios de
estos artículos se perderá el derecho a hacer uso de la zona BBQ o del Salón
social de forma temporal.
1. de